Actualícese – Pago de incapacidades por riesgo común después del día 180

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SOY.Laboral&Pensiones comparte contigo este interesante artículo del portal Actualícese.com, aquí encontrarás un extracto  pero si quieres leerlo al detalle te invitamos a dar clic en los enlaces correspondientes para leer el artículo completo.

Frente a una incapacidad por origen común, inicialmente, le corresponde al empleador el pago de los dos primeros días, y posteriormente a la EPS y a la Administradora de Fondo de Pensiones –AFP–, de acuerdo con los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla: <Leer artículo completo>

Días de incapacidad Empleador EPS AFP
1 a 2 días
Decreto 2943 de 2013
66.67% N/A N/A
3 a 90 días
Artículo 206 Ley 100 de 1993 y artículo 227 CST
N/A Auxilio económico del 66.67% del IBC siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 smmlv N/A
91 a 180 días
Artículo 206 Ley 100 de 1993 y artículo 227 CST
N/A 50% del IBC siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 smmlv N/A
181 a 540 días
Artículo 142 Decreto Ley 019 de 2012
N/A N/A Subsidio económico del 50% del IBC sin estar por debajo de 1 smmlv
540 días en adelante
Artículo 67 Ley plan nacional de desarrollo 1753 de 2015
N/A 50% como subsidio económico sobre el IBC sin estar por debajo de 1 smmlv N/A

Aunque la norma obliga a diferentes entidades para el reconocimiento de las incapacidades de origen común, y teniendo en cuenta que según unas condiciones específicas dicho pago puede corresponder a unas o a otras (EPS o AFP), muchas veces el empleador se ve en aprietos por el incumplimiento de estas en el pago de la prestación. <Leer artículo completo>

El Decreto – Ley 019 de 2012 establece en su artículo 121 que la obligación principal del trámite y pago de incapacidades corresponde al empleador, esto es, que luego de recibir por parte del trabajador la autorización de incapacidad que expide la EPS, a este le corresponderá el pago del auxilio y luego procederá a solicitar el reembolso por parte de dicha entidad. Desde el día 3 hasta el día 90 el pago de dicha obligación será calculado con base en el 66.67 % del IBC liquidado en el sistema, sin que afecte el salario mínimo mensual legal vigente, es decir, que ningún auxilio puede estar por debajo del 100% de lo que corresponde por prestación para los trabajadores que devengan solo un salario mínimo. <Leer artículo completo>

A partir del día 91 los pagos a realizar serán subsidios económicos calculados con base en el 50% del IBC declarado, sin que afecte igualmente el pago del smmlv. Luego desde el día 181 la AFP debe cumplir con el reconocimiento del subsidio, el cual puede prorrogarse hasta completar 540 días. Por último, la Corte Constitucional en Sentencia T–144 de 2016, ordena que la obligación corresponde a la EPS después del día 541, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. <Leer artículo completo>

Del resultado de lo anterior, se debe verificar que la EPS a partir del día 120 y a más tardar el día 150, proceda a expedir el concepto de valoración del incapacitado, ya sea favorable o no, puesto que no siendo favorable debe proceder a la remisión del mismo para calificar la pérdida de capacidad laboral o para emitir las incapacidades que correspondan previo concepto favorable de recuperación. De no hacerlo, se obliga a la EPS a que reconozca a la AFP el subsidio que le hubiese correspondido por el incumplimiento de su obligación. En caso de incumplimiento por parte de la EPS o la AFP, el trabajador podrá acudir a través de acción de tutela para que se le reconozcan los respectivos auxilios o subsidios, cuando ocurra un conflicto entre las aseguradoras, para el reconocimiento de las prestaciones. “ Si la incapacidad es superior al día 181 y existe la necesidad de hacer una prórroga máxima hasta el día 540, este lapso será asumido y pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador, previo concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS y con la autorización de la aseguradora que ha asumido los riesgos de invalidez de dicho afiliado. <Leer artículo completo>

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