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Actualidad Ámbito Jurídico – IMPORTANTE: Unifican términos prescriptivos para solicitar declaración de contrato realidad con el Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado dio a conocer una importante sentencia de unificación sobre varios aspectos que devienen como consecuencia de la declaración de un contrato realidad cuando el empleador es el Estado, en particular en lo que concierne a la prescripción.  <Leer artículo completo>

Así pueden resumirse los aspectos que, en adelante, serán determinantes cuando se pretende hacer vale la primacía de la realidad sobre las formalidades :

– Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, por consiguiente, el pago de las prestaciones derivadas de esta deberá reclamar dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo contractual.

– El fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, sin que ello implique la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal. – Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al Sistema Integral de Seguridad Social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, están, igualmente, exceptuadas de la caducidad del medio de control.
– El consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales procede a título de restablecimiento del derecho. Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 23001233300020130026001 ( 00882015 ), Ago. 25/16 <Leer artículo completo>

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