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Actualidad Ámbito Jurídico – Así opera la pérdida de capacidad laboral frente enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”796″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” css_animation=”fadeIn” link=”https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/constitucional-y-derechos-humanos/asi-opera-la-perdida-de-capacidad-laboral-frente-enfermedades-degenerativas-cronicas-o-congenitas”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Al revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional recordó que existen situaciones en las que la enfermedad o el accidente padecido por una persona le generan pérdida de su capacidad laboral de manera inmediata, de ahí que la fecha de estructuración de la invalidez fijada en el correspondiente dictamen coincida con la ocurrencia del hecho generador.<Leer artículo completo>

Por otro lado, la Sala precisó que los entes responsables de efectuar la calificación de pérdida de la capacidad laboral establecen como fecha de estructuración de la invalidez el momento a partir del cual se presenta el primer síntoma de la enfermedad o se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que la incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse laboralmente se produce mucho tiempo después.<Leer artículo completo>

Ello como garantía del derecho a la seguridad social de sujetos en situación de debilidad manifiesta y como una medida tendiente a evitar que se genere enriquecimiento sin justa causa por parte de los fondos de pensiones. <Leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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