Afiliación y cotización con anterioridad a la Ley 100 de 1993

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“TODOS los trabajadores y empleadores tienen la obligación de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones”

Como se ha explicado con anterioridad, solamente a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se creó la obligación para todos los trabajadores y empleadores de afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones a cualquiera de las administradoras de los regímenes pensionales creados para tal fin (prima media con prestación definida o ahorro individual con solidaridad).

Sin embargo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, existía una entidad de naturaleza pública que fue creada con la finalidad de asumir las obligaciones pensionales adquiridas (legales o por acuerdo entre las partes) por los empleadores privados con sus trabajadores a cambio de una afiliación y el pago de una cotización o aporte mensual, en unos porcentajes previamente establecidos .

Pues bien, esa entidad no es otra que el Instituto de Seguros Sociales (hoy liquidado), creado a partir de la Ley 90 de 1946, pero que para efectos pensionales solo a partir de 01 de enero de 1967 comenzó a funcionar en las jurisdicciones que a esa fecha estaban cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindío y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta, de acuerdo con la orden proferida en el artículo 1 de la Resolución 831 de 1966 proferida por el Director General del entonces Instituto Colombiano de los Seguros Sociales.

Pero a través del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de 1966, es que se contempla la afiliación obligatoria al sistema pensional administrado por el entonces Instituto de Seguro Social (hoy liquidado), de forma gradual y progresiva, una vez se comenzaron a efectuar las respectivas afiliaciones al ISS y el consecuente pago de los aportes para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

En este sentido, debe resaltarse que la obligatoriedad en la afiliación no fue inmediata, sino que dio inicio de manera paulatina en la medida que el ISS iba ampliando su cobertura en el territorio nacional y por lo tanto, solamente hasta que se expedía la respectiva Resolución por parte del ISS en la que se llamaba a afiliación a los empleadores que tenían su domicilio en el municipio en el cual el Instituto ampliaba su cobertura, no nacía la obligación de afiliar y cotizar y en ese orden de ideas, los riesgos de invalidez, vejez y muerte seguían estando amparados por el respectivo empleador.

Ahora bien, con la finalidad de organizar los salarios respecto de los cuales se debían hacer las cotizaciones para pensión al sistema y los respectivos porcentajes, el Instituto de Seguros Sociales comenzó a proferir decretos a través de los cuales se fijaban las categorías de salarios y aportes, siendo el primero de ellos el Decreto 1825 de 1965, mediante el que se aprobaron las categorías de salarios y aportes tanto para trabajadores como para empleadores, para los Seguros de Enfermedad no Profesional y Maternidad, y de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, fijándose el porcentaje mínimo de cotización en aproximadamente 4.50% a partir de 01 de enero de 1967, el cual fue extendido para los seguros de invalidez, vejez y muerte.

De esta forma, se expidieron de forma sucesiva diferentes decretos que cumplieron la finalidad de actualizar las categorías de salarios y aportes hasta el año de 1993, cuando la Ley 100 de 1993 estableció las tasas de cotización anuales para el Sistema General de Pensiones.

Con el fin de facilitar la determinación del inicio de la cobertura del ISS en un determinado municipio y por ende, la finalización de las obligaciones pensionales de los empleadores, se adjunta un documento que muestra municipio por municipio, las fechas en que inicio la cobertura. Espero que sea de mucha utilidad.

Si no aparece algún municipio y se necesita saber la fecha de inicio de cobertura del ISS para efectos de determinar la responsabilidad pensional de un empleador, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a través de la Gerencia Nacional de Atención al Afiliado certifica esta información.

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