Clases de contratos de trabajo

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Tabla de Contenido

Contrato a término de fijo[1]

Como su nombre lo indica, es un contrato que se celebra con una duración limitada en el tiempo, con la finalidad de desarrollar una tarea o actividad específica. Aunque puede ser renovado de forma indefinida.

Solemnidad:

Debe constar obligatoriamente por escrito. Si no se desea prorrogar éste contrato, se debe avisar por escrito al trabajador sobre la no renovación mínimo con 30 días de antelación. Si no se pasa el aviso por escrito o respetando los días exigidos por la ley, el contrato se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

Otras características:

1. Si el contrato tiene un término de duración inferior a 1 año, puede ser renovado por un término igual o inferior hasta por 3 veces. A partir de la 4ta prórroga, el contrato no podrá ser inferior a 1 año y así sucesivamente.
2. En los contratos a término fijo inferior a 1 año, las vacaciones y las primas de servicio se pagarán en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea.

Contrato a término indefinido[2]

Objeto:

Como su nombre lo indica, esta clase de contratos se celebra para que tenga una duración indefinida o ilimitada en el tiempo y tiene vigencia siempre que subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo.

Solemnidad:

Puede constar por escrito o celebrarse de forma verbal.
Otras características:
Si el contrato es verbal, tanto empleador como trabajador deben ponerse de acuerdo por lo menos en lo siguiente:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea a destajo u otra cualquier, y los periodos que regulen su pago.
3. La duración del contrato.

Contrato ocasional, accidental o transitorio[3]

Objeto:

Como su nombre lo indica, se celebra por una corta duración, no mayor a 1 mes, para llevar a cabo labores distintas, extrañas o ajenas de las actividades normales del empleador.

Solemnidad:

Puede constar por escrito o celebrarse de forma verbal. Pero si es verbal debe existir un acuerdo en los requisitos mínimos explicados en la modalidad del contrato indefinido.

Otras características:

En el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, se contemplaba que los trabajadores que celebraban esta clase de contratos no tenían derecho a la prima de servicios, no obstante esta exclusión fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C – 825 de 2006 y reafirmado por la Ley 1788 de 2016.

Contrato de obra o labor contratada[4]

Objeto:

Como su nombre lo indica, es un contrato que solo se celebra para llevar a cabo una labor específica por un tiempo específico o definido. Esto es necesario para conservar la naturaleza del contrato, puesto que si no se fija la duración de la obra o se hace de forma errónea, podría desnaturalizarse y convertirse en uno a término fijo o indefinido.

Solemnidad:

Puede constar por escrito o celebrarse de forma verbal.

[1] Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 46.
[2] Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 47.
[3] Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 6.
[4] Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 45
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