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Herramientas útiles para abogados – fórmulas para liquidación de prestaciones, vacaciones y horas extras

En esta oportunidad SOY.Laboral&Pensiones comparte contigo esta tabla de formulas esenciales tomada del portal del Ministerio del Trabajo y que le apermite a los abogados, contadores o cualquier otro profesional encargado de las liquidaciones laborales realizar liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y horas extras; además. Igualmente en una de las columnas encontrarán que se relacionan las normas para certificar las condiciones para liquidar dichos conceptos. Esta misma información junto con el link para la descarga de un archivo en word pueden encontrarla en el portal de Actualicese.com al cual pueden acceder aquí.

Prestaciones Fórmula Código laboral Herramienta
Cesantías Salario mensual(*) x días trabajados / 360 Artículo 249 Liquidador
Intereses a las cesantías Cesantías x días trabajados x 0.12 / 360 Artículo 249 Liquidador
Prima de servicios

(por cualquier tiempo trabajado)

Salario mes(*) x días trabajados por semestre / 360 Artículo 306 Liquidador
Vacaciones*
(por cualquier tiempo trabajado)
Salario mensual básico x días trabajados / 720 Artículo 186 Liquidador
Trabajo nocturno entre las 9 p.m. y las 6 a.m. Salario diario x 0.35 Artículo 168 Liquidador
Hora extra diurna entre las 6 a.m. y las 9 p.m. Salario diario x 1.25 / 8 o hora ordinaria x 1.25 Artículo 168 Liquidador
Hora extra nocturna entre las 9 p.m. y las 6 a.m. Salario diario x 1.75 / 8 o hora ordinaria x 1.75 Artículo 168 Liquidador
Hora ordinaria, dominical o festivo Salario diario x 1.75 / 8 o hora ordinaria x 1.75 Artículo 179 Liquidador
Hora extra diurna en dominical o festivo Salario diario x 2.00 / 8 o hora ordinaria x 2 Artículo 179 Liquidador
Hora extra nocturna en dominical o festivo Salario diario x 2.50 / 8 o hora ordinaria x 2.5 Artículo 179 Liquidador
Indemnización
(Contrato a término fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. Artículo 64
Indemnización **
(Contrato a término indefinido)
Para salarios inferiores a 10 smmlv: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción Artículo 64 Liquidador

 


(*) Cuando en la fórmula aparece salario mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.


Fuente: Ministerio del Trabajo

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