Indexación y actualización de salarios

Categoría Pensiones

SOY.Laboral&Pensiones Indexacion Actualizacion

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Indexación y actualización de salarios – Si bien estos dos conceptos parecen ser sinónimos, en materia pensional no lo son tanto y para su aplicación, resulta necesario tener en cuenta lo siguiente:

Indexación primera mesada pensional Actualización de IBC
  • La indexación de la primera mesada pensional, es un instrumento que busca hacer frente a la inflación, en la medida en que ésta produce pérdida de la capacidad adquisitiva. Se trata entonces, de una suerte de actualización de las obligaciones pensionales debidas, que busca que quienes han trabajado durante su vida productiva, gocen de una prestación que les permita vivir dignamente[1].
  • La indexación de las pensiones causadas con anterioridad a 1991, procede solo a partir de la Sentencia SU – 1073 de 2012[2].
  • La indexación corresponde a la simple actualización de la moneda, para contrarrestar la devaluación de la misma por el transcurso del tiempo, dada la generalizada condición inflacionaria de la economía nacional[3].
  • La indexación tiene una finalidad resarcitoria, igual que los intereses moratorios, razón por la cual son incompatibles[4].
  • Se indexa el ingreso base de liquidación obtenido luego de promediar el ingreso base de cotización, con base en la fórmula establecida por las altas cortes o en su defecto, la mesada pensional.
  • La indexación solamente procede cuando existe solución de continuidad entre la desvinculación del servicio o última cotización y la fecha de causación del derecho[5].
  • Actualizar consiste en traer a valor presente (a la fecha de causación del derecho), los dineros o salarios respecto de los cuales se llevaron a cabo los aportes al Sistema General de Pensiones.
  • Se actualiza el ingreso base de cotización dependiendo el tiempo que deba tomarse para llevar a cabo el promedio (artículo 21 o inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993).
  • Para llevar a cabo la actualización se utiliza el IPC fijado por el DANE durante el año en el cual se causó el derecho a la pensión.
  • La actualización debe llevarse a cabo cada vez que se deba reconocer una prestación económica.

Así las cosas, la actualización implica la corrección monetaria del ingreso base de cotización, mientras que la indexación conlleva el resarcimiento de un perjuicio causado por el tiempo transcurrido entre la última cotización al Sistema y la fecha de adquisición del derecho, razón por la cual en este caso, la corrección se aplica al ingreso base de liquidación, que se obtiene una vez promediados los salarios (IBC) de un tiempo determinado, o en su defecto, de la mesada pensional obtenida.

Finalmente, aun cuando la actualización del IBC debe realizarse en todos los casos en los cuales se vaya a reconocer una prestación del Sistema General de Pensiones, no sucede lo mismo con la indexación, la cual solamente procede en determinados eventos, como los analizados en el cuadro comparativo anterior.


[1] Corte Constitucional. Sentencia SU – 131 de 13 de marzo de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.

[2] Corte Constitucional. Sentencia de 12 de diciembre de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[3] Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 18 de marzo de 2015, rad. No. 53406, M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas.

[4] Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sentencia de 21 de noviembre de 2001, Rad. 16476.

[5] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 13 de septiembre de 2013, rad. 49146, M.P. Luis Gabriel Miranda.

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