Introducción general a la Pensión de Sobrevivientes

Categoría Pensiones

SOY.Laboral&Pensiones introduccion pension sobrevivientes

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La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce por el fallecimiento de un afiliado o de un pensionado, al Sistema General de Pensiones, sin importar la causa del deceso y tiene como finalidad la de garantizar el mínimo vital de los familiares o sobrevivientes del fallecido.

Es importante señalar que la fecha que marca la pauta para contar requisitos o derechos para quienes reclamen la pensión de sobrevivientes es la de la muerte del afiliado o pensionado, toda vez que es este suceso de la vida el que la genera o crea.

Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 (creadora del Sistema de Seguridad Social Integral), existían diferentes normas aplicables al sector público y al sector privado, no obstante, es a partir de esta normatividad que se unifican los requisitos mínimos exigidos para el reconocimiento de esta prestación económica, los cuales fueron modificados por la Ley 797 de 2003 y que la Corte Constitucional, a través de sus diferentes fallos de tutela, se ha encargado de minimizar para permitir que más personas tengan derecho a ella.

Ahora bien, tal y como se abordó en la introducción al tema, existe una distinción que hace la Ley frente a la persona que falleció, puesto que no es lo mismo que quien haya fallecido sea un mero afiliado al Sistema General de Pensiones o por el contrario, un pensionado por vejez o invalidez de éste.

Así las cosas, cuando se trata de un afiliado fallecido, será necesario que éste haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del deceso[1].

En lo que respecta al pensionado, la Ley no exige ningún requisito relacionado con una cantidad mínima de semanas, en la medida que como se encontraba disfrutando de una pensión (vejez o invalidez) la densidad de semanas se acreditó para el reconocimiento de una de estas pensiones[2].

Finalmente, tanto para el afiliado o el causante fallecido, los familiares que quieran acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, deberán acreditar unos requisitos que serán analizados en próximas entregas.

 


[1] Artículo 46, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Numeral 1.

[2] Artículo 46, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Numeral 2.

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