Monto y fecha de causación de la pensión de invalidez

Categoría Pensiones

SOY.Laboral&Pensiones monto y fecha pension de invalidez

Tabla de Contenido

1. Monto

El monto de la pensión de invalidez, depende de la pérdida de capacidad laboral que hubiese sufrido el afiliado, no pudiendo ser inferior al salario mínimo, ni superior al 75% del IBL del afiliado.

A. Pérdida de la capacidad laboral entre el 50% y el 65%

El monto de la pensión se calculará dependiendo de la cantidad de semanas cotizadas que se acrediten, siendo el mínimo 500 semanas (tasa de reemplazo equivalente al 45%) y por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas, la tasa de reemplazo aumenta en un 1.5%, así:

Año Semanas Porcentaje
10 500 45.00%
11 550 46.50%
12 600 48.00%
13 650 49.50%
14 700 51.00%
15 750 52.50%
16 800 54.00%
17 850 55.50%
18 900 57.00%
19 950 58.50%
20 1000 60.00%
21 1050 61.50%
22 1100 63.00%
23 1150 64.50%
24 1200 66.00%
25 1250 67.50%
26 1300 69.00%
27 1350 70.50%
28 1400 72.00%
29 1450 73.50%
30 1500 75.00%

B. Pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 66%

El monto de la pensión se calculará dependiendo de la cantidad de semanas cotizadas que se acrediten, siendo el mínimo 800 semanas (tasa de reemplazo equivalente al 54%) y por cada 50 semanas adicionales a las mínimas exigidas, la tasa de reemplazo aumenta en un 2%, así:

Año Semanas Porcentaje
16 800 54%
17 850 56%
18 900 58%
19 950 60%
20 1000 62%
21 1050 64%
22 1100 66%
23 1150 68%
24 1200 70%
25 1250 72%
26 1300 74%
27 1350 75%

 

2. Fecha para el disfurte de la pensión de invalidez

Dependerá de las siguientes circunstancias:

A. La pensión de invalidez se percibe a partir de la fecha de estructuración[1][2] .

B. Si se continuaron recibiendo pagos por subsidio de incapacidad con posterioridad a la fecha de estructuración[3], la fecha de disfrute será el día siguiente del pago de la última incapacidad. Esto es así, en la medida que resulta incompatible la percepción simultánea[4] de las mesadas causadas por la pensión de invalidez[5] y los pagos generados por concepto de incapacidad[6].

C. Si consta que el asegurado, durante el periodo que se estructura la invalidez hasta el momento de reconocimiento de la prestación, pertenecía al régimen subsidiado, o se encontraba afiliado al Regimen contributivo en calidad de dependiente y no como cotizante, no será necesario la exigencia de certificación por parte de la EPS.


[1] Corte Constitucional Sentencia T-268/11:  “La fórmula que indica cómo definir la invalidez se encuentra en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, que consagró: “el estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el gobierno nacional.”

[2] Ley 100 de 1933, artículo 40, inciso final. “Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: (…)La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.”

[3]Decreto 917 de 1999 artículo 3o

“FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL. Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica,los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar percibir las prestaciones derivadas de la invalidez”

[4] Decreto 758 de 1990 ARTÍCULO 10. DISFRUTE DE LA PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN. La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio.

[5] Superintendencia Financiera. Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006: Es necesario adicionar que aun cuando el afiliado tiene derecho al pago de la pensión de invalidez en forma retroactiva, desde la fecha en que se produce el estado de invalidez3, en el artículo 3 del Decreto 917 de 1999, al regular la noción de la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral, se precisa que “(…) en todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez”, razón por la cual es claro que el subsidio por incapacidad es incompatible con la mesada pensional y sólo a partir del momento en que deje de percibirse procede el pago de las mesadas pensionales respectivas.

[6] MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto 1217 del 2 de marzo de 2006:
En todo caso, y conforme al articulo en comento, mientras la persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez, ya que se entiende prohibido pagar a un afiliado al sistema, simultáneamente, incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez, tal y como lo establece el numeral 1.3 de la Circular Externa No. 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud.

*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.
SOYLaboral&Pensiones
Asesorias en pensiones