Pensión especial de vejez por desempeño de actividades de alto riesgo – Parte IV

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SOY.Laboral&Pensiones Pensión Alto Riesgo

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Pensión especial de vejez por desempeño de actividades de alto riesgo Parte IV – Analizado lo anterior, resulta oportuno recapitular los porcentajes que por cada actividad de alto riesgo han ordenado cotizar de forma adicional las diferentes normas especiales de vejez[4]:

Actividad Norma Porcentaje Cotización Tiempo de Cotización
Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos Decreto 1281 de 1994 6% Desde 23 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional Decreto 1281 de 1994 6% Desde 23 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes Decreto 1281 de 1994 6% Desde 23 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas Decreto 1281 de 1994 6% Desde 23 de junio de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Periodistas Decreto 1281 de 1994 No aplica – no tienen cotización especial
DAS: Personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones de especializado, profesional y agente Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989 No aplica – no tiene cotización especial
Decreto 1835 de 1994 8.5% Desde 04 de agosto de 1994 hasta el 25 de diciembre 2003
Ley 860 de 2003 10% Desde 29 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011
Ley 1223 de 2008 19% Desde 01 de enero de 2012 en adelante
Cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía: Profesionales judiciales especiales, profesionales universitarios judiciales l y ll, jefes de sección de criminalística, investigadores judiciales l y ll, técnicos judiciales l y ll y escoltas l y ll. Decreto 1835 de 1994 6% Desde 04 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio de 2003
Ley 1223 de 2008 19% Desde 16 de julio de 2008 en adelante
Técnicos aeronáuticos con funciones de controladores aéreos y de radio operadores Decreto 1835 de 1994 8.5% Desde 04 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Bomberos para los cargos descritos a continuación y que tengan como una de sus funciones específicas actuar en las operaciones de extinción de incendios y demás emergencias relacionadas con el objeto de los cuerpos de bomberos, así:
Capitanes
Tenientes
Subtenientes
Sargentos l
Sargentos ll
Cabos Bomberos
Ley 33 de 1985 No aplica – no tienen cotización especial
Decreto 1835 de 1994 8.5% Desde 04 de agosto de 1994 hasta el 27 de julio 2003
Decreto 2090 de 2003 – Decreto 2655 de 2014 10% A partir de 28 de julio de 2003 en adelante
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): Custodia y vigilancia internos Ley 32 de 1986 No aplica – no tienen cotización especial
Decreto 2090 de 2003 10% Desde 28 de julio de 2003 en adelante

Documentos necesarios para el reconocimiento de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo

De acuerdo con lo preceptuado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en la Circular Interna 15 de 22 de junio de 2015, los documentos que debe presentar un afiliado que pretenda el reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, adicional a los formatos establecidos por esta entidad, son los siguientes:

1. Certificación laboral de todos los empleadores con los cuales se hubieren desempeñado actividades de alto riesgo, en la cual se debe especificar:

a. La actividad de alto riesgo desempeñada.
b. Funciones desarrolladas durante el tiempo laborado (historia ocupacional).
c. El tiempo durante el cual se desempeñó la actividad de alto riesgo.
d. Detalle de los periodos durante los cuales se efectuaron las cotizaciones especiales adicionales.

2. Certificación expedida por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la cual se encuentre afiliado el solicitante de la pensión de vejez, en la que se señale la categorización de las actividades desempeñadas y empresas de alto riesgo, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 66 de la Ley 1562 de 2013.

Las razones que aduce Colpensiones para solicitar estos documentos, de forma adicional a los demás que deben aportarse para solicitar una pensión de vejez, es que solamente hasta cuando se eleva la solicitud de reconocimiento de esta prestación especial es que la entidad tiene el conocimiento de las contingencias derivadas por el desempeño de la actividad protegida, por tratarse de un tema de responsabilidad exclusiva del empleador.

Lo anterior, en la medida que el único control legal establecido frente a todos los empleadores está relacionado con el pago del aporte ordinario al Sistema General de Pensiones, esto es, del 16% que mensualmente tanto trabajador como empleador reportan al sistema, sin embargo, como la cotización adicional del 10%, tanto en su reporte como en su pago, depende de forma exclusiva del empleador, quien es el que sabe que actividad desempeña tanto su empresa como sus trabajadores y el periodo desempeñado en las mismas, si el empleador no la paga nunca o durante un periodo, Colpensiones no tiene como detectar o reportar al empleador como moroso por esta cotización adicional, razón por la cual solamente hasta cuando se solicita el reconocimiento de esta prestación es que la entidad puede verificar si las cotizaciones adicionales se efectuaron y dar inicio, si es el caso, a las respectivas acciones de cobro a que haya lugar, junto con los intereses de mora generados por el no pago.

Finalmente, no sobra precisar que si no se reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 2090 de 2003 o en las demás normas que regulan las actividades de alto riesgo descritas en precedencia para acceder a la pensión especial de vejez, si se reúnen los requisitos previstos en el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, para el reconocimiento de las prestaciones allí contempladas (vejez, invalidez, sobrevivientes), habrá lugar a efectuar su reconocimiento sin que en ninguno momento la persona quede desprotegida por el Sistema de Seguridad Social Integral.


[4] Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General. Circular Interna 15 de 22 de junio de 2015.


Pensión especial de vejez por desempeño de actividades de alto riesgo – Parte III

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