Preguntas frecuentes en materia pensional – Parte 2

Categoría Pensiones

Tabla de Contenido

11. ¿Los extranjeros que tienen un vínculo laboral en Colombia están obligados a cotizar para pensión?

No. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en Colombia y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro, son afiliados voluntarios al Sistema General de Pensiones.

Sin embargo, sería pertinente tener en cuenta que ahora con los convenios suscritos con España, Chile, Argentina y Ecuador, los tiempos cotizados en de estos países y los aportados en Colombia pueden ser sumados para el reconocimiento de una prestación económica, lo cual le serviría mucho a estos nacionales que se encuentran temporalmente en el país por temas de trabajo para acceder a una pensión.

12. Los colombianos que viven en el exterior y están afiliados al programa de Colombianos en el exterior o son pensionados, están en la obligación de cotizar al Sistema General de Salud?

No. En el parágrafo 1 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 se estableció que cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción.

Si el afiliado regresa al país de forma permanente está en la obligación de reportar al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes.

Lo anterior, resulta también aplicable a los pensionados en la medida que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 157 literal a) y 203 de la Ley 100 de 1993 son afiliados obligatorios al Sistema General de Salud.

Sí. Según lo establecido en los artículos 157 literal a) y 203 de la Ley 100 de 1993, los trabajadores independientes con capacidad de pago son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud – régimen contributivo y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003, el salario base de cotización debe ser el misma tanto en el Sistema General de Pensiones como en el de Salud.

14. Cómo se financian las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida?

Las pensiones se financian de la siguiente manera[1]:

a. Con recursos 100% del Fondo Común del entonces ISS (hoy Colpensiones). Para los trabajadores que durante toda su vida laboral cotizaron al ISS.
b. Con cuota parte pensional. Para aquellos trabajadores que pudiendo ser empleados públicos del orden nacional o territorial se afiliaron al entonces ISS (hoy Colpensiones) antes del 1º de abril de 1994.

c. Con Bono pensional tipo B. Para aquellos trabajadores públicos del orden nacional o territorial que se afiliaron al entonces ISS (hoy Colpensiones) después del 01 de abril de 1994.

d. Con Título pensional. Para aquellos trabajadores que después del 01 de abril de 1994, seleccionaron el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el entonces ISS (hoy Colpensiones), y que el 23 de diciembre de 1993 estaban laboralmente activos en empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones.

Esta última modalidad se puede combinar con cualquiera de las tres anteriores.

15. Qué es un bono pensional?

De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son recursos que se destinan a contribuir en la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y se generan en las siguientes circunstancias:

a. Cuando se efectuaron cotizaciones al entonces ISS o a las cajas o fondos de previsión del sector público (salvo que al momento del traslado se hubiesen cotizado menos de 150 semanas, caso en el cual no habrá lugar al bono).

b. Cuando el afiliado estuvo vinculado al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos (antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993).

c. Cuando el afiliado estuvo vinculado mediante contrato de trabajo con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.

d. Cuando hubo afiliación a cajas previsionales del sector privado que tenían a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.

e. Cuando hay un traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.

16. Cuántas clases de bonos existen?

Son 5 clases de bonos, a saber[2]:

a. Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

b. Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales.

c. Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

d. Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

17. Se tiene derecho al pago de un bono pensional cuando se cumple con el requisito de la edad pero no con el de las semanas mínimas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez?

No. Los bonos pensionales solamente se generan cuando el afiliado acredita los requisitos para el reconocimiento de una pensión, con la finalidad de incrementar el tiempo/semanas aportadas y para financiar el pago de la pensión reconocida por Colpensiones o por los distintos fondos privados. Cuando el afiliado no reúne los requisitos mínimos exigidos para el reconocimiento de una prestación de carácter periódico, hay lugar a reconocer una prestación de pago único, sea la indemnización sustitutiva de la pensión por parte de Colpensiones o la devolución de saldos, por parte de un fondo privado. Con estas prestaciones lo que se busca es “devolver” lo cotizado para pensión al afiliado del Sistema General de Pensiones y es esta razón la que impide que los bonos pensionales hagan parte de lo que deba devolverse, porque no se puede devolver lo que no se cotizó a la entidad que debe hacer efectiva la devolución de los aportes.

En ese orden de ideas, para los afiliados que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, hicieron cotizaciones a cajas o fondos de previsión públicos o privados, deberán pedir a cada entidad con la que se cotizó la “devolución” o el reconocimiento de lo aportado.

18. Un particular puede solicitar el reconocimiento de un bono pensional?

No. El trámite de reconocimiento (proceso de emisión) de un bono pensional es interadministrativo, esto es, lo debe llevar a cabo la entidad que reconoce la pensión con las entidades en las cuales fueron efectuadas las cotizaciones para pensión. Bajo ninguna circunstancia se le entrega en físico o dinero al afiliado.

19. Quienes tienen derecho a la pensión sanción?

Conforme lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, tienen derecho a la pensión sanción los trabajadores oficiales y los trabajadores del sector privado que:

a. Jamás fueron afiliados al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador con el cual prestaron el servicio.

b. Fueron despedidos sin justa causa.

c. Laboraron durante más de 10 años y menos de 15 años. En este caso la pensión se reconoce cuando se acredite la edad de 62 años si es hombre o 57 años si es mujer, o,

d. Laboraron durante más de 15 años. En este caso la pensión se reconoce cuando se acredite la edad de 60 años si es hombre y 55 años si es mujer.

La pensión sanción debe ser reconocida directamente por el empleador omiso, aunque puede conmutarse con Colpensiones.

La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicio respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los 10 años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.

20. Para el reconocimiento de una pensión, se tienen en cuenta todos los tiempos cotizados y/o laborados en el sector público y en el privado o a otras cajas de previsión social públicas o privadas?

Sí. El literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 establece que para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los regímenes de prima media con prestación definida como en el de ahorro individual con solidaridad, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, al entonces Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

Aunado a lo anterior, en el literal g) del mismo artículo se preceptúa que también se deben tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes (RPMD y RAIS), la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.


[1] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ABC de Bonos Pensionales. 02 de Septiembre de 2009.
[2] Ibídem.


*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.

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