Regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993

Categoría Pensiones

Como lo hemos explicado en entregas anteriores, los beneficiarios del régimen de transición creado por la Ley 100 de 1993 (artículo 36), tienen la posibilidad o expectativa legítima de pensionarse con la norma inmediatamente anterior a la cual se encontraba vinculado o cotizando.

Pues bien, las normas anteriores aplicables a esos beneficiarios del régimen de transición, dependerán de la entidad pública en la cual estuvieran laborando, si ésta reconocía sus propias pensiones o por el contrario, de forma excepcional, los tenía afiliados a una entidad de previsión social que cubría los riesgos de vejez, invalidez o muerte (cajas de previsión social nacional, departamentales, municipales o distritales o el entonces ISS).

En ese orden de ideas, pasaremos a enunciar los regímenes pensionales más sobresalientes aplicables con anterioridad al año de 1993 y en próximas entregas, analizaremos los requisitos pensionales exigidos en cada uno de ellos para el reconocimiento de la pensión de jubilación/vejez:

1. Régimen general público (porque la entidad reconoció sus propias pensiones, o el empleador no tenía una norma especial que lo vinculaba o estaba afiliado a CAJANAL, o una caja departamental, municipal o distrital):

I. Ley 33 de 1985
II. Ley 71 de 1988

2. Régimen general aplicable a afiliados al ISS (empleados públicos, trabajadores oficiales, trabajadores privados):

I. Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990

3. Regímenes especiales (se aplicaban dependiendo de la entidad en la cual estuviera vinculado el servidor público), entre otros muchos resaltamos los más importantes:

I. Decreto 546 de 1971 (Rama Judicial y Ministerio Público)
II. Decreto 929 de 1976 (Contraloría General de la República)
III. Decreto 1653 de 1977 (Funcionarios de la Seguridad Social)
IV. Decreto 2701 de 1988 (Ministerio de Defensa (establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado)
V. Ley 4ª de 1992 (Magistrados de Altas Cortes, Congresistas y demás cargos homologables)

Finalmente no sobra precisar que las anteriores normas quedaron totalmente derogadas en cuanto al reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes se refiere.

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