Según lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, los requisitos para acceder a ésta pensión especial de vejez, son los siguientes:
a. No se requiere que la persona sea inválida, lo que se exige es que el componente de la calificación de invalidez denominado “deficiencia” sea del 50%.
b. El origen de la “deficiencia” debe ser de origen común.
c. La edad mínima para acceder a la pensión es de 55 años, hombres y mujeres.
d. Acreditar mínimo 1000 semanas cotizadas de forma continua o discontinua al régimen de prima media con prestación definida.
e. Como esta pensión se encuentra dentro del Capítulo II que regula lo concerniente a la pensión de vejez y de hecho se encuentra dentro del artículo que recoge los requisitos para acceder a dicha prestación, se deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas hasta la última fecha de cotización, sin importar que sean posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, en la medida que, se reitera, para el reconocimiento de esta prestación no se exige ser inválido, solo tener una deficiencia equivalente al 50%.
También debe tenerse en cuenta que ésta prestación se creó únicamente para su reconocimiento en el régimen de prima media con prestación definida NO para el de ahorro individual con solidaridad.
[1] Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General. Circular Interna 08 de 30 de abril de 2014.