Terminación del contrato de trabajo

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Terminación del contrato de trabajo

Un contrato de trabajo se termina, cuando por voluntad de las partes o por un hecho ajeno a la voluntad de las mismas, cesa el cumplimiento mutuo de las obligaciones surgidas de la vinculación o de la relación laboral.

Conforme con lo señalado en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, son varias las causas por las que se puede dar por terminado un contrato de trabajo y que se pueden agrupar de la siguiente manera[1]:

1. Causales objetivas de terminación:

a. La expiración del plazo pactado.
b. La finalización de la obra o la labor contratada.
c. La incapacidad total del trabajador[2].
d. La muerte del trabajador.
e. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
f. La liquidación o clausura definitiva de la empresa.

2. Causales originadas en la voluntad del trabajador:

a. La renuncia.
b. El despido indirecto o autodespido, por culpa del empleador[3].
c. El no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato de trabajo.

3. Causales originadas en la voluntad de ambas partes:

a. El mutuo acuerdo.

4. Causales originadas en la voluntad del empleador:

a. El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador[4].
b. El despido sin justa causa, con indemnización[5].

5. Intervención administrativa o judicial:

a. Por decisión administrativa[6].
b. Por sentencia judicial[7].


[1]Cartilla Laboral de Legis.
[2]Pero frente a este tema debe tenerse presente que esa incapacidad debe haber sido calificada y/o dictaminada por una autoridad competente (EPS, Administradora de pensiones del régimen público o privado, Administradoras de riesgos laborales o por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez o la Nacional de Calificación de Invalidez) y con base a dicha calificación la persona tenga derecho a una pensión de invalidez o en su defecto, que la incapacidad que padece la persona no le permita seguir ejerciendo la actividad contratada inicialmente o cualquiera otra ofrecida por el empleador. Bajo estas circunstancias, deberá contarse con autorización del Inspector del Trabajo para no incurrir en arbitrariedades ni vulnerar el mínimo vital del trabajador ni el de su familia. Recomiendo leer en el blog el tema que se publicó sobre incapacidades.
[3]Básicamente es la renuncia presentada por el trabajador por circunstancias del trabajo, imputables al empleador, que hacen inviable su permanencia en la actividad contratada.
[4]Este tema se desarrollará en una próxima entrega.
[5]Recomiendo leer en el blog el tema que se publicó sobre la indemnización por despido sin justa causa.
[6]Este caso se presenta cuando existe autorización del Ministerio del Trabajo, para despedir a un trabajador, como pasaría, por ej: con una mujer embarazada o en etapa de lactancia, por razones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
[7]Este caso se presenta cuando el trabajador es encontrado culpable de la comisión de algún delito y condenado a pena privativa de la libertad.

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