14 marzo, 2017

Salario integral

Esta modalidad de salario integral se encuentra contemplada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, y consiste en la posibilidad de devengar junto con el sueldo básico, un valor anticipado por concepto de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo,

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