[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”749″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” link=”https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/caprichos-del-empleador-para-terminar-unilateralmente-un-contrato-generan-responsabilidad-juridica”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El demandante precisó que su empleador empezó a ejecutar actos de persecución, le violó sus derechos y lo degradó ante sus subalternos, pues lo removió inconsultamente de su cargo, lo despojó de su calidad de representante legal, intempestivamente lo envió a vacaciones y le relevó de la obligación de prestar el servicio, bajo la supuesta iniciación del trámite de reconocimiento de la pensión de vejez. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso por el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor. En este sentido, la Sala reiteró que el empleador puede exonerar al trabajador de laborar de manera excepcional y atendiendo en todo caso motivos serios, racionales y justos, por cuanto el capricho y la arbitrariedad en una decisión semejante comprometen la buena fe establecida en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, generando con ello responsabilidad jurídica a cargo del empleador. Por lo anterior, la Sala Laboral casó la sentencia proferida por el juez de segunda instancia y declaró la terminación injustificada del contrato laboral, la cual pretendió disfrazarse con el trámite de la pensión de vejez. <leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]