[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”799″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” css_animation=”fadeIn” link=”https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/constitucional-y-derechos-humanos/este-tramite-no-se-puede-exigir-en-pension-de-sobrevivientes-para-beneficiarios-con-discapacidad”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Un fallo reciente de la Corte Constitucional empieza explicando que la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional s on derechos que surgen cuando la persona pensionada por vejez o invalidez o el afiliado al sistema fallecen. Este hecho genera una prestación económica a favor de los miembros del grupo familiar que dependían del causante y tiene el propósito de disminuir las contingencias económicas derivadas de la muerte de su familiar. <Leer artículo completo>
De ahí que, en criterio de la Corte, estas pensiones son una garantía para satisfacer el mínimo vital respecto de quienes tenían una relación de dependencia, en desarrollo de los principios de solidaridad y universalidad que rigen la seguridad social. De acuerdo con todo lo anterior, el alto tribunal reiteró que no se puede exigir la tramitación de un proceso de interdicción judicial a través del cual se nombre un curador definitivo que represente los intereses del interesado. “Esta exigencia es un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad notoria debido a su estado de salud”, finaliza el fallo (M. Corte Constitucional, Sentencia T – 611, Nov. 8/16). <Leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]