SOY.Laboral&Pensiones en esta oportunidad quiere responder a través de la especialista en pensiones, la duda que pueden tener aquellas personas que siendo divorciadas, que tengan un hijo de esa unión y que actualmente estén nuevamente casadas o conviviendo con un compañero permanente, ¿Qué pasa con su pensión si llegan a fallecer? ¿Quiénes serían sus beneficiarios y bajo qué condiciones?
La pregunta que le realizamos a la Dra. Andrea fue a la siguiente:
¿En el caso que siendo cotizante, me encuentro divorciada, tengo un compañero permanente y una hija de quién tengo la custodia, en el caso de fallecimiento a quien le queda la pensión?
En esta pregunta la respuesta depende de dos casos, primero si la hija no es hija del matrimonio sino de su compañero permanente la pensión de sobrevivientes se reparte por partes iguales, un 50% para el compañero permanente siempre y cuando haya demostrado convivencia durante los 5 años inmediatamente previos al fallecimiento y el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores teniendo presente que durante un año se cotizan 51 semanas entonces el requisito no es tan difícil de cumplir. El 50% restante queda para el hijo, si es menor de edad, la pensión como los menores de edad no tienen su representación legal si no que la tienen sus padres en este caso la pensión si bien se reconoce en un 50/50 en un 100% la cobra el representante legal, que sería en este caso el padre del menor y actual compañero permanente, hasta cuando el menor cumpla 18 años, una vez cumplida esta edad si sigue estudiando de los 18 a los 25 a el mismo se le consigna la pensión de sobrevivientes.
Segundo, qué pasa cuando el hijo no es del compañero permanente si no del matrimonio anterior, ahí si hay un pequeño inconveniente, por qué en este caso igual la pensión se reconoce 50% para el compañero permanente y 50% para el menor de edad pero si el hijo es del matrimonio anterior, y en este momento tiene la tenencia y la custodia, al momento del fallecimiento tanto la custodia como la representación legal va a quedar en cabeza del ex esposo, y esa pensión el único que podría cobrarla por tratarse de un menor de edad es él, cuando el menor ya cumpla la mayoría de edad ya va a ser una pensión que cobre el directamente siempre y cuando estudie hasta los 25 años, entonces ahí el problema es en cuanto a que es el ex esposo si es menor de edad él que cobraría el 50% de la pensión de sobrevivientes que se dejaría causada siempre y cuando se haya cotizado las 50 semanas durante los 3 años inmediatamente anteriores; el otro 50% sin ningún problema se reconoce al compañero permanente siempre y cuanto haya demostrado la convivencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
¿Existe la posibilidad que la custodia del menor no le quede necesariamente al padre, si no que se pueda asignar la tenencia o la representación legal a otro miembro de la familia?
Si y no, que se puede asignar o delegar a otro miembro de la familia, lo que es la custodia o tenencia del menor de edad eso sí se puede hacer, se puede hacer a través de una comisaria de familia, lo ideal sería llegar a un acuerdo con el padre del menor para que juntos mediante una conciliación puedan acudir a una comisaria de familia y establecer que si ese padre no está interesado en ejercer su función de padre es decir tener la tenencia y la custodia del menor de edad se le pueda delegar a otro miembro de la familia, lo que pasa es que el padre tendría que dejar claro que no está interesado en el menor para que se pueda delegar si el padre está presente.
En el caso en el que el padre no está presente a través de la misma comisaria de familia se manifiesta la situación por la cual el padre no está presente, se desconoce su paradero, nunca ha estado al cuidado ni al pendiente del menor y las comisarías de familia si pueden delegar la tenencia y la custodia, pero que se tenga la custodia del menor no es suficiente para que se pueda pagar la pensión de sobrevivientes porque una cosa es tener la custodia de un menor y otra muy distinta tener la representación legal, ya que esta única y exclusivamente la tienen los padres, la única manera para que a un padre le quiten la representación legal es iniciar un proceso judicial ante un juez de familia precisamente solicitando que se quite la patria potestad, la representación legal del menor por alguna de las razones causales previstas en el nuevo código del menor, pero salvo que eso se haga una vez fallece uno de los padres tanto la custodia como la representación legal del otro padre queda completamente en ejercicio pleno, salvo que se demuestre efectivamente que ese padre no merece o no debe tener ni la custodia ni la representación.
Entonces desafortunadamente en caso del fallecimiento de la madre, sería el padre del menor el que tuviera la representación legal y quien debe solicitar a nombre del menor la pensión de sobrevivientes, si se desconoce el paradero del padre y este no ha estado pendiente del menor, lo que hay que hacer es acudir a una comisaria de familia para exponer la situación familiar del menor para que la custodia quede a cargo de familiares.
Respecto al cobro de la mesada pensional si mal no estoy, a menos que Colpensiones últimamente haya emitido un pronunciamiento diferente, no tiene permitido a los abuelos o a los tíos que tienen la custodia de los menores cobrar el pago de la mesada pensional de sobrevivientes, porque solamente quien es representante legal del menor tiene la facultad de administrar los bienes del menor, en este caso lo ideal si sería iniciar un proceso judicial para que sea un juez de la República quien suspenda esa representación legal o dadas las circunstancias en las que se encuentre el menor le asigne la representación legal a un familiar y no al padre, sería la única forma para que ese menor pudiera cobrar la pensión de sobrevivientes.
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