Preguntas frecuentes sobre pensiones
31. Cuáles son los requisitos que se exigen para el reconocimiento de la pensión de invalidez?
Los requisitos que se exigen para el reconocimiento de la pensión de invalidez dependen de la norma que se encontraba vigente a la fecha de estructuración o lo que es lo mismo, al momento a partir del cual se determinó la pérdida de la capacidad para trabajar.
En ese orden de ideas, los requisitos por Leyes aplicables para reconocer una pensión de invalidez, son los siguientes:
- Ley 860 de 2003 (se aplica desde el 29 de diciembre de 2003 a la fecha):
- Pérdida de la capacidad para trabajar mínimo del 50%.
- Invalidez por enfermedad: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, o,
- Invalidez por accidente: 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de ocurrencia del accidente.
- Ley 100 de 1993 (se aplica desde el 01 de abril de 1994 hasta el 28 de diciembre de 2003, ante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 797 de 2003 por parte de la Corte Constitucional, Sentencia C – 1056 de 11 de noviembre de 2003):
- Pérdida de la capacidad para trabajar mínimo del 50%.
- Para el cotizante activo: 26 semanas cotizadas a la fecha de estructuración.
- Para el cotizante inactivo: 26 semanas cotizadas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración.
- Decreto 758 de 1990 (se aplica desde el 11 de abril de 1990 hasta el 31 de marzo de 1994):
- Pérdida de la capacidad para trabajar mínimo del 50%.
- 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o,
- 300 semanas cotizadas en cualquier época a la fecha de estructuración.
32. Existe alguna excepción frente al requisito de las 50 semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de invalidez?
Sí. Tanto la Ley 860 de 2003 como la jurisprudencia han previsto 3 excepciones a éste requisito a saber:
- Los jóvenes de 26 años (parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 860/03 – Sentencia C – 020 de 21 de enero de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa) solo deben acreditar 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
- Cuando el afiliado ha cotizado mínimo el 75% de las semanas mínimas exigidas para acceder a la pensión de vejez (975 semanas), solo será necesario que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
- Si el afiliado padece una enfermedad clasificada como degenerativa, progresiva o congénita, las 50 semanas exigidas se deben acreditar a la fecha del dictamen de pérdida de la capacidad para trabajar o de la última cotización al Sistema General de Pensiones, dependiendo de la circunstancia en la cual se encuentre el afiliado y NO a la fecha de estructuración o de ocurrido el accidente, tal y como lo exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
33. Cómo se liquida una pensión de invalidez?
La pensión se liquida conforme lo normado por el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, con lo promedio de lo cotizado en los últimos 10 años o con todo el tiempo cotizado, si fue inferior a 10 años.
El resultado o promedio salarial obtenido se denomina ingreso base de liquidación, al cual se le aplica un porcentaje pensional que dependerá de la norma que se encontraba vigente a la fecha de estructuración establecida en el dictamen de invalidez.
34. Cómo se determina el monto de la pensión de invalidez?
El monto de la mesada se determina de la siguiente manera, una vez obtenido el ingreso base de liquidación:
- Si la pérdida de la capacidad para laborar es de mínimo 50% y máximo 65%, el porcentaje para determinar el monto será de mínimo el 45% el cual incrementará en un 1,5% por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional a las primeras 500 semanas hasta llegar a un máximo del 75%, así:
Año | Semanas | % |
---|---|---|
10 | 500 | 45.00% |
11 | 550 | 46.50% |
12 | 600 | 48.00% |
13 | 650 | 49.50% |
14 | 700 | 51.00% |
15 | 750 | 52.50% |
16 | 800 | 54.00% |
17 | 850 | 55.50% |
18 | 900 | 57.00% |
19 | 950 | 58.50% |
20 | 1000 | 60.00% |
21 | 1050 | 61.50% |
22 | 1100 | 63.00% |
23 | 1150 | 64.50% |
24 | 1200 | 66.00% |
25 | 1250 | 67.50% |
26 | 1300 | 69.00% |
27 | 1350 | 70.50% |
28 | 1400 | 72.00% |
29 | 1450 | 73.50% |
30 | 1500 | 75.00% |
- Si la pérdida de la capacidad para laborar es de mínimo 66% en adelante, el porcentaje para determinar el monto será de mínimo el 54% el cual incrementará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional a las primeras 800 semanas hasta llegar a un máximo del 75%, así:
Año | Semanas | % |
---|---|---|
17 | 850 | 56% |
18 | 900 | 58% |
19 | 950 | 60% |
20 | 1000 | 62% |
21 | 1050 | 64% |
22 | 1100 | 66% |
23 | 1150 | 68% |
24 | 1200 | 70% |
25 | 1250 | 72% |
26 | 1300 | 74% |
27 | 1350 | 75% |
35. La pensión de invalidez puede ser objeto de disminución, suspensión o aumento?
Sí. El artículo 44 de la Ley 100 de 1993, establece que el estado de invalidez debe ser revisado cada 3 años por solicitud de la entidad que paga la pensión o por el pensionado cada 3 años, con el fin de determinar si el estado de invalidez persiste, ha incrementado o disminuido, ante lo cual, se lleva a cabo una nueva valoración y dependiendo del nuevo porcentaje de pérdida de la capacidad para laborar obtenido, se determina si el monto de la mesada pensional debe ser aumentado, disminuido o suspendido porque se obtuvo menos del 50% de invalidez.
Ahora bien, si el pensionado no se somete a la respectiva revisión del estado de su invalidez dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la solicitud, el pago de la pensión se suspenderá hasta que se practique la revisión. Pasados 12 meses sin que se haya practicado la revisión, la pensión prescribirá.
36. Cuándo resulta procedente reconocer la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez?
37. Cuando los dos cónyuges están pensionados y uno de ellos fallece, el cónyuge supérstite tiene derecho a la pensión de sobrevivientes del (a) pensionado (a) fallecido (a)?
Sí¸ en la medida que ambas pensiones tienen origen en cotizaciones diferentes.
Aunado a lo anterior, también debe considerarse que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 solamente establece que no se puede recibir de forma simultánea la pensión de invalidez y la pensión de vejez pero nada establece frente a la percepción de alguna de éstas pensiones con la de sobrevivientes, por lo tanto, resulta legalmente válido percibir al mismo tiempo la pensión de vejez o invalidez con la de sobrevivientes.
38. Cómo se liquida la pensión de sobrevivientes?
Se liquidar conforme lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, esto es, con el promedio de lo cotizados en los últimos 10 años o durante todo el tiempo si éste es inferior.
Una vez obtenido este promedio salarial que se denomina ingreso base de liquidación, se aplica un porcentaje establecido en la norma que resulte aplicable a la fecha de ocurrir el fallecimiento del pensionado (a) o afiliado (a).
39. Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?
Una vez obtenido el ingreso base de liquidación, el monto se establece de la siguiente manera.
- Cuando quien fallece un pensionado (a), el valor de la pensión de sobrevivientes será el equivalente al 100% de la mesada que percibía el causante al momento del fallecimiento.
- Cuando quien fallece es un afiliado (a), el monto de la pensión será mínimo el 45% del IBL más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda del 75% del ingreso base de liquidación, así:
Año | Semanas | % |
---|---|---|
11 | 550 | 47% |
12 | 600 | 49% |
13 | 650 | 51% |
14 | 700 | 53% |
15 | 750 | 55% |
16 | 800 | 57% |
17 | 850 | 59% |
18 | 900 | 61% |
19 | 950 | 63% |
20 | 1000 | 65% |
21 | 1050 | 67% |
22 | 1100 | 69% |
23 | 1150 | 71% |
24 | 1200 | 73% |
25 | 1250 | 75% |
40. Existen excepciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?
Sí. Son dos las excepciones:
- Los afiliados podrán optar por una pensión de sobrevivientes equivalente al régimen de pensión de sobrevivientes del ISS (Decreto 758 de 1990: 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores al fallecimiento o 300 semanas en cualquier época con anterioridad a la fecha del fallecimiento) equivalente al 65% del ingreso base de liquidación, siempre que se cumplan las mismas condiciones establecidas por dicho instituto.
- Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media con prestación definida (1300 semanas) en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, los beneficiarios del afiliado causante tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de la Ley 797 de 2003.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido al causante en una pensión de vejez.
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