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Acción de cobro por mora en aportes al sistema de pensiones no prescribe
La realización de los aportes al sistema general de pensiones y la respectiva acción de cobro están atadas a las obligaciones que el legislador previó a los empleadores y administradoras para que, en el evento del no pago o pago extemporáneo, se reconozca a favor de los afiliados un interés de mora y se adelanten las acciones de cobro correspondientes. <leer artículo completo>
De esta manera, señaló la entidad, la obligación de cobrar las cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta término de prescripción o incapacidad se fundamenta en que con el recaudo de dichos recursos se garantiza el derecho al reconocimiento de las prestaciones, lo que resulta acorde con su carácter irrenunciable y con el principio de sostenibilidad financiera que el Estado debe garantizar por orden constitucional. <leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]