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Actualidad Ámbito Jurídico – Precisan diferencias de sanción moratoria de cesantías consagrada en Ley 50 de 1990 y en Ley 244 de 1995

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”831″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” css_animation=”fadeIn” link=”https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administrativo-y-contratacion/precisan-diferencias-de-sancion-moratoria-de-cesantias-consagrada-en-ley-50-de-1990-y-en-ley-244-de”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, precisó las diferencias entre la sanción moratoria para el régimen anualizado de cesantías para servidores públicos prevista en la Ley 50 de 1990 y la consagrada en la Ley 244 de 1995. Ley 50 de 1990 El régimen de liquidación anualizado del auxilio de cesantías, instituido en los artículos 99, 102 y 104 de la Ley 50 y extendido únicamente a los servidores públicos del nivel territorial, vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados, señaló la sanción por mora de un día de salario por cada día de retardo en el caso que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio anual (31 de diciembre) definitiva de cesantía por la anualidad o fracción correspondiente. <Leer artículo completo>

Cuando la mora se extienda por más de un período, es decir, que el empleador incumpla la obligación de efectuar la consignación correspondiente a anualidades sucesivas, la Sala reiteró que se causa una única sanción desde el primer día de mora hasta aquel en que se produzca la consignación o, en su defecto, el pago de la prestación o el retiro del servicio, por lo que no se calcula en forma independiente un día de salario por cada día de retardo. Ley 244 de 1995 Esta normativa precisa la obligación del empleador de liquidar y reconocer la prestación social de las cesantías en el evento en que el servidor público llegare a quedar cesante, con el fin de que atienda sus necesidades básicas con las cesantías definitivas. <Leer artículo completo>

En virtud de ello, dentro de los 15 días siguientes de la solicitud, la entidad pública empleadora deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento para consignar el dinero correspondiente de las cesantías, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo. La anterior norma fue modificada por la Ley 1071 del 2006, que reglamentó el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales para los trabajadores del Estado. 19/17. <Leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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