Un empleado público que se encuentre vinculado en el nivel territorial, dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio constitucional de pre pensión, aseguró la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.
Lo anterior, explicó, siempre y cuando al trabajador : – Le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez, y – Sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico A esta conclusión llegó la Sala, luego de indicar que los criterios para determinar el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo público de “ alta dirección ” son la dirección o la confianza que exige el nominador respecto del empleado vinculado.
En virtud de ello, precisó que ante la certeza de que un servidor viene desempeñándose en un cargo con esta naturaleza y manifiesta ser beneficiario del estatus de pre pensionado no es constitucionalmente admisible rechazar de entrada su estabilidad laboral, sino que debe analizarse su situación con criterios que propendan por la garantía de su derecho al trabajo, como lo son : ( i ) Los empleados que se desempeñan en cargos de “alta dirección” y que a la vez son de libre nombramiento y remoción, no son titulares del beneficio de pre pensión, pues se trata de empleos cuyo nominador, al ocupar una dignidad de elección popular, exige de plena y absoluta confianza de estos funcionarios para el desarrollo de sus políticas.
Por ello, se debe establecer que será objeto de amparo constitucional la estabilidad laboral reforzada de quienes gozan del beneficio de prepensión y sus funciones o desempeño no corresponden a la formulación, dirección o diseño de la política pública establecida por su nominador. ( iii ) Si bien los empleos de libre nombramiento y remoción están basados en la confianza, la misma no se trasgrede cuando se impone al nominador el deber de respetar el estatus de prepensionado de quien ocupa un cargo de esta naturaleza, siempre que tal servidor no se halle responsabilizado de formular, diseñar o dirigir las políticas del superior jerárquico. <Leer artículo completo>