Aspectos varios de la pensión de vejez

SOY.Laboral&Pensiones Aspectos Varios de la Pensión de Vejez
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Una vez analizados los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición, los regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993, los requisitos exigidos en estas normas para acceder a una pensión de jubilación/vejez, así como los requisitos para acceder a la pensión de vejez contemplada en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, ahora resulta necesario analizar los elementos comunes a todos los regímenes pensionales (servidores públicos y trabajadores particulares), los cuales son a saber:
1. El porcentaje de cotización al Sistema General de Pensiones es del 16%, el cual se paga con destino al régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad pensional, dependiendo del régimen al cual esté afiliado el trabajador, de la siguiente manera[1]:
I. Cuando existe una relación o vínculo laboral, el empleador asume de su peculio el 75% y al trabajador se le descuenta el 25% restante. En números, esto significa que el empleador paga el 12% y el empleado el 4% restante.
II. Cuando se trata de un independiente o de un contratista, el porcentaje del 16% lo asume completamente el afiliado.
2. De ese 16% que se cotiza al Sistema General de Pensiones, cada régimen lo distribuye de la siguiente manera[2]:
Régimen de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
  • El 13% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto.
  • El 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
  • El 12.5% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional.
  • Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
  • El 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
3. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un 1% sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en la presente ley en los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993[3].
4. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley[4].
5. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen[5].
6. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente[6].
7. Se entiende por semana cotizada el periodo de 7 días calendario[7].
8. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones[8].
Sin embargo frente a éste punto, debe considerarse lo siguiente:
I. La Corte Constitucional mediante Sentencia C – 1037 de 05 de noviembre de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería consideró que la desvinculación resultaba pertinente ‘… siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda <sic> dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente’.
II. En lo que respecta a los servidores públicos, se expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre 2016, a través de la cual se amplió la edad de retiro forzoso de 65 a 70 años y se dispuso que sí esta población manifestaba su deseo de permanecer en el cargo, no se les podía aplicar lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, es decir, lo analizado en este numeral.
9. Transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel[9].
10. Los fondos encargados (públicos y privados) reconocerán la pensión en un tiempo no superior a 4 meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte[10].

 

 


[1] Ley 100 de 1993. Artículo 20.
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem.
[5] Ley 100 de 1993. Artículo 17.
[6] Ibídem
[7] Ley 100 de 1993. Artículo 33, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
[8] Ley 100 de 1993. Parágrafo 3º, artículo 33, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
[9] Ley 100 de 1993. Inciso 2 del parágrafo 3º, artículo 33, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
[10] Ley 100 de 1993. Inciso final del parágrafo 1º, artículo 33, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

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