Respondemos – Derechos de hijos y compañero(a) con menos de 5 años de convivencia

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¿Qué derechos tienen los hijos y la compañera permanente de un pensionado con el cual se convivió menos de 5 años?

En este caso se debe hablar de dos grupos diferentes los hijos y la/el compañero permanente, los hijos siempre van a tener derecho a la pensión de sobrevivientes si son menores de edad, lo importante es acreditar el parentesco, si están entre los 18 y 25 años y acreditan estudios también van a tener derecho a la pensión de sobrevivientes si sufren una condición de discapacidad también van a acceder a la pensión de sobrevivientes durante toda su vida, así que por este lado no hay ningún inconveniente.

los hijos siempre van a tener derecho a la pensión de sobrevivientes
si son menores de edad

En este caso quien tiene el inconveniente es la/el compañero permanente, la ley es muy clara al exigir que ese compañero permanente si debieron haber convivido mínimo 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante si este requisito no se cumple, no tendría derecho a la pensión de sobrevivientes si no hubiera hijos tendría derecho a la indemnización sustitutiva, habiendo hijos se niega la pensión a la compañero permanente pero se reconoce para los hijos que si son menores obviamente ese compañero (a) permanente va a ser el representante legal hasta que cumplan la mayoría de edad y cobraran la pensión de sobrevivientes respectiva.

la ley es muy clara al exigir que ese compañero permanente si debieron haber convivido mínimo 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento


*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.

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