Fallo histórico de la Corte Suprema
Para aquellos que tienen reclamaciones frente al traslado de fondos de pensiones, la Corte Suprema emitió un fallo histórico a favor de los pensionados de Colpensiones con la sentencia SL 29-29 de 2022. La Sala de Casación Laboral del alto tribunal afirmó que solo quienes se encuentran dentro del régimen de prima media, administrado por Colpensiones, podrán pedir que se anule su traslado en casos específicos.
Así que si eres pensionado de Colpensiones este artículo es de tu interés.
Para entrar en contexto, en los años noventa, exactamente en 1994 cuándo se crearon los fondos privados, el objetivo de los asesores era conseguir que tantos usuarios como fuera posible hicieran el cambio de fondo, así que en su mayoría a través de manipulaciones hicieron que varios trabajadores solicitaran el traslado del seguro social a un fondo privado, bajo la promesa de una pensión con menos semanas cotizadas, a una menor edad y con un mayor monto pensional; sin embargo una vez se trasladaron se dieron cuenta que esto no era así y que era mejor pensionarse en el régimen de prima media así que algunos lograron trasladarse nuevamente sin problema; sin embargo bastantes personas no lograron ese objetivo y actualmente se encuentran pensionados en el fondo privado y lamentablemente ni demandando se pueden devolver a día de hoy a Colpensiones.
Si tú eres una de esas personas que estaba aportando a pensión en el seguro social, te trasladaste a un fondo privado, y luego regresaste a Colpensiones y actualmente te encuentras pensionado, es muy probable que está sentencia te pueda beneficiar, y es que en su momento cuando los asesores de los fondos privados hicieron el proceso de captación de usuarios tenían la obligación de brindar una asesoría que fuera clara, íntegra, objetiva e inequívoca en la que dejarán claros los pros y los contras tanto del régimen de prima media como de los fondos privados y así tomar una decisión informada; claramente esto no pasó y por tanto muchas personas se trasladaron para encontrarse con un panorama nada benéfico para su futuro pensional.
De acuerdo a lo anterior simplemente no se cumplió el requisito por lo que se puede demandar la ineficacia de ese traslado independientemente de si la persona ya se encuentra pensionada por Colpensiones.
La tutela a la cual la Corte dió respuesta con la sentencia, buscaba precisamente la anulación del traslado que había hecho la demandante en 1998 desde el régimen público a un fondo de pensiones privado, traslado que claramente no resultó benéfico para la mujer, ya que no habría sido informada de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen de transición.
En su momento cuando Colpensiones calculó el monto de la mesada pensional de la demandante, aclaró que gracias al traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios, dejando su mesada pensional en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría tenido derecho por el régimen de transición.
En este caso en respuesta a la tutela, en efecto era posible anular el traslado a pesar de que ya se encontraba pensionada por Colpensiones. Esto haría que no perdiera los beneficios ya que su historial de cotización quedaría como si siempre hubiera estado dentro del Régimen de Prima Media, lo que que permitió que su mesada pensional se ajustará al 90% del ingreso base de cotización.
Para saber si se puede aplicar a este beneficio, lo primero es identificar si se es beneficiario del régimen de transición y lo segundo es, sí ya se encuentra pensionado validar si se aplicó al momento de liquidar la pensión el acuerdo 049 de 1990 o si por el contrario la pensión fue liquidada conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993.
Si se logra identificar que la pensión concedida por Colpensiones se liquidó en base a la ley 100 de 1993 teniendo derecho a ser liquidado conforme al acuerdo 049 de 1990, se puede solicitar la reliquidación de la pensión. Aquí entra a jugar la tasa de reemplazo, que es el monto que van a pagar de pensión con base en lo cotizado bien sea o en los últimos 10 años de vida laboral o lo que se haya cotizado durante toda la vida laboral, y tendrán que aplicar la tasa más beneficiosa.
Si es beneficiario del régimen de transición y se lleva un proceso de demanda por la ineficacia de ese traslado, se entenderá que nunca se estuvo afiliado a un fondo privado y lo más probable es que se logre ser beneficiario del régimen de transición y la tasa de reemplazo que tendrán que aplicar no es la que trae la ley 100 de 1993 que comienza desde un 65% hasta un 80% (es decir que lo máximo a pagar es el 80% del IBL), si no la tasa de reemplazo del acuerdo 049 de 1990 dónde lo máximo a liquidar la pensión es el 90% de ese promedio.
Lo importante y en lo que siempre hacemos énfasis es en la necesidad de un correcto asesoramiento, no todos los casos son iguales, cada uno tiene sus particularidades por lo que es necesario antes de emprender cualquier proceso legal, hacer una revisión detallada del caso para que el profesional en pensiones pueda determinar si se puede o no ser beneficiario de este fallo y proceder con la correspondiente reclamación ante Colpensiones para la reliquidación de la pensión.
Se debe tener en cuenta que si se encuentra pensionado en los fondos privados, no será posible anular el traslado por ausencia de información, ya que al estar pensionados bajo este régimen ya cuentan con una situación jurídica consolidada que es imposible de revertir, por lo que el fallo solo beneficia a aquellos que lograron volver al régimen público y se pensionaron en este.