Indexación y actualización de salarios – Si bien estos dos conceptos parecen ser sinónimos, en materia pensional no lo son tanto y para su aplicación, resulta necesario tener en cuenta lo siguiente:
Indexación primera mesada pensional | Actualización de IBC |
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Así las cosas, la actualización implica la corrección monetaria del ingreso base de cotización, mientras que la indexación conlleva el resarcimiento de un perjuicio causado por el tiempo transcurrido entre la última cotización al Sistema y la fecha de adquisición del derecho, razón por la cual en este caso, la corrección se aplica al ingreso base de liquidación, que se obtiene una vez promediados los salarios (IBC) de un tiempo determinado, o en su defecto, de la mesada pensional obtenida.
Finalmente, aun cuando la actualización del IBC debe realizarse en todos los casos en los cuales se vaya a reconocer una prestación del Sistema General de Pensiones, no sucede lo mismo con la indexación, la cual solamente procede en determinados eventos, como los analizados en el cuadro comparativo anterior.
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU – 131 de 13 de marzo de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
[2] Corte Constitucional. Sentencia de 12 de diciembre de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
[3] Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 18 de marzo de 2015, rad. No. 53406, M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas.
[4] Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sentencia de 21 de noviembre de 2001, Rad. 16476.
[5] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 13 de septiembre de 2013, rad. 49146, M.P. Luis Gabriel Miranda.