Esta liquidación de pensión se lleva a cabo conforme lo establecido en el artículo 21 de la la Ley 100 de 1993, esto es con el promedio de los salarios respecto de los cuales se hicieron las cotizaciones (IBC) al Sistema General de Pensiones (RPMD) en los últimos 10 años. El periodo que se promedia es el de las cotizaciones efectivamente realizadas y NO el de los 10 años calendario. Si esto último se hiciera, habría que llenar cualquier vacío por ausencia de cotización con salario 0. De igual manera debe tenerse en cuenta que al momento de promediar los salarios a éstos se les debe aplicar la respectiva corrección monetaria, con base al IPC, de la siguiente manera: IPC INICIAL:IPC FINAL, siendo el primero el correspondiente a cada año de salario y el segundo el del año en el cual se efectuó la última cotización al Sistema.
Una vez promediados los salarios, al resultado obtenido que se denomina ingreso base de liquidación (IBL), se le aplica la tasa de reemplazo, en los términos contemplados en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, para lo cual se debe despejar la fórmula 65,5-0.50(s) dónde corresponde al número de salarios mínimos legales a los que equivale el IBL obtenido. El smlmv que se aplica es el del último ano tomado en cuenta para promediar los salarios. Una vez obtenido este número de multiplica por el 0.50 y este resultado se resta al 65.5. De esta manera se obtiene la tasa de reemplazo mínima aplicable. Ahora bien dependiendo del número de semanas, por cada 50 semanas que superen las mínimo 1300 que se deben acreditar, junto con la edad, para acceder a la pensión de vejez, la tasa de reemplazo aumenta en u. 1,5%. Obtenida de esta manera la tasa de reemplazo final se le multiplica al IBL y de esta manera se obtiene el monto de la mesada pensional.