Respondemos ¿Si un pensionado es soltero sin hijos pero tiene padres, que sucede con esa pensión?

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SOY.Laboral&Pensiones se ha puesto en la tarea de tratar de aclarar las dudas más frecuentes que tienen los colombianos sobre el sistema pensional, por esto hemos abierto un espacio con nuestra especialista en pensiones la Doctora Andrea Suárez Pinto para que nos ayude a dilucidar esas respuestas que para la gran mayoría no son tan obvias cuando tenemos que hablar de pensiones.

La pregunta que vamos a resolver en esta entrada es ¿Si un pensionado es soletero sin hijos pero tiene padres, que sucede con esa pensión?

La Doctora Suárez nos respondió: “En ese caso la Ley 100 del 93 con la reforma de la 979 del 2003 artículo 47 si tiene previsto que en el caso que el afiliado o el pensionado fallezca y no tenga esposo (a) o compañero (a) permanente ni hijos sus padres tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes dependiendo de las semanas que haya cotizado el afiliado cuando se trata de un pensionado la pensión de vejez o de invalidez que estaba percibiendo se sustituye a los padres del causante.

Si es un afiliado lo importante es que haya dejado 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores para que se cause el derecho a la pensión de sobrevivientes, ¿cuál es el único inconveniente?, que los padres tienen que demostrar que dependían económicamente de ese causante fuera afiliado (a) o pensionado (a), ¿cómo se prueba esa dependencia? A través de declaraciones extra juicio, de los mimos padres y de amigos o vecinos a quienes les les conste que en efecto los padres dependían de ese afiliado o pensionado fallecido hombre o mujer, adicionalmente también hay que tener en cuenta que la dependencia no es absoluta no exige que los padres no tengan ingresos económicos para demostrar la dependencia económica, no se necesita, pueden tener un ingreso económico o pueden estar percibiendo una pensión pero si llegan a demostrar a través de esa declaración extra juicio que pese a tener un ingreso mensual este no era suficiente y dependían económicamente de lo que aportara ese afiliado(a) o pensionado(a) pueden acceder a la pensión de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media con prestación definida como con el régimen de ahorro individual con solidaridad.


*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.

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