Respondemos ¿Una persona tiene derecho a la pensión de sobrevivientes si estaba separado de su cónyuge al momento del fallecimiento?

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SOY.Laboral&Pensiones trae esta vez otra pregunta frecuente sobre la pensión de sobrevivientes que la especialista en pensiones la Dra. Andrea Suárez nos ayuda a resolver.

¿Qué pasa si al momento del fallecimiento el afiliado o pensionado se encontraba separado y conviviendo con un compañero permanente, el cónyuge tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

Depende de cuál es el tipo de separación que tenga ese afiliado o pensionado hombre o mujer de su cónyuge, porque si es una separación de hecho es decir hay una separación de cuerpos pero nunca se formalizó dicha separación es decir no hubo una separación legal, no hubo un divorcio, no hubo una disolución ni liquidación de la sociedad conyugal, ese cónyuge separado tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo que convivio con el causante lo importante es que demuestre que el tiempo de convivencia fue de mínimo 5 años, si prueba que en efecto convivio mínimo 5 años así al momento del fallecimiento no estuviere conviviendo con su cónyuge y este ya tuviera un compañero o compañera permanente ese cónyuge hombre o mujer tienen derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo de convivencia siempre y cuando no haya habido una separación legal, solo haya sido una separación de hecho o de cuerpos, o si hubo una separación legal, un divorcio o una disolución o liquidación de la sociedad conyugal en ese caso el cónyuge no accede a la pensión de sobrevivientes.

¿En ese caso que pasa con el compañero permanente?

En ese caso el compañero (a) permanente tiene que demostrar que convivio durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento para acceder también y en proporción al tiempo de convivencia a la pensión de sobrevivientes, aquí en este caso partiendo de la base que no existen más beneficiarios que solamente hay un cónyuge hombre o mujer y un compañero(a) permanente, no hay hijos en ese caso la pensión no se repartiría 50/50 se repartiría en proporción al tiempo que cada una de estas personas convivio con el causante.


*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.

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