Prima de servicios: En qué consiste y cómo se liquida – Es una prestación económica, de carácter social, que fue creada con la finalidad de que los empleadores, que tenían una unidad económica o una empresa de carácter permanente, pagaran a sus trabajadores el equivalente a 30 días de salarios, en dos oportunidades: 15 días de salario a más tardar el 30 de junio y los 15 días de salario restante el 20 de diciembre, o en forma proporcional, con base en el tiempo laborado durante el respectivo semestre.
Inicialmente estaba previsto que el empleador participara de las utilidades de la empresa a sus trabajadores y además les pagara una prima de beneficios, no obstante, como lo que se buscaba era crear una prestación permanente y periódica que no dependiera de las utilidades o beneficios obtenidos por la empresa, se reemplazó esta participación en las ganancias empresariales por la prima de servicios en cada semestre del año.
Esta prestación económica se ha ido transformando con el paso de los años, para adaptarla a los criterios de protección laboral contenidos en normas laborales internacionales proferidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Constitución Política de Colombia y también en los mandatos proferidos por la Corte Constitucional, lo cual ha permitido que a la misma tengan acceso todos los trabajadores dependientes, sin restricción alguna.
En ese orden de ideas, resulta relevante destacar las características iniciales de esta prestación y los cambios que ha sufrido para determinar, en la actualidad, cómo y a quién se le debe reconocer y pagar, a saber:
Antes | Actualmente |
Esta prestación no se reconocía y pagaba a favor de las empleadas domésticas, los choferes o conductores familiares, mayordomos, trabajadores por días, y trabajadores de fincas, porque únicamente estaba prevista esta obligación en cabeza de unidades económicas o dueños de empresas y el hogar, propiamente dicho, no se constituía como empresa o unidad económica. | La Ley 1788 de 2016 modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y ordenó el pago a todos los trabajadores contemplados en el Título III del Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. |
Solamente las empresas de carácter permanente estaban obligadas al pago de la prima de servicios. | 1. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 100 de 08 de febrero de 2005, M.P. Álvaro Tafur Galvis declaró inexequible del anterior artículo 306, la expresión toda empresa “de carácter permanente” al considerar que resultaba totalmente desproporcionado que simplemente en función del carácter permanente o no de la empresa se privara a los trabajadores de las empresas que no tienen ese carácter, de la prima de servicios, cuando la finalidad de esta prestación económica era la participación en las utilidades de la empresa.
2. La Ley 1788 de 2016, modificó totalmente el artículo 306 y con el fin de hacer accesible la prima de servicios a todos los trabajadores, estableció de forma genérica que “el empleador está obligado a pagar a su empleados o empleados…..” con el fin de no dejar por fuera de la obligación a ningún empleador y por ende, a ningún empleado. |
La prima de servicios no se reconocía a los trabajadores ocasionales o transitorios. | 1. La Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 825 de 04 de octubre de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería, declaró inexequible la expresión “excepto a los ocasionales o transitorios”, contenida en el numeral 1° al considerar, entre otros razonamientos, que esta exclusión resultaba abiertamente violatoria del trabajo como valor, principio y derecho fundamental, así como del derecho fundamental y principio de igualdad, que inspiran al Estado constitucional, y discriminatoria sin ninguna justificación. 2. Como se explicó en precedencia, la Ley 1788 de 2016 al modificar totalmente el artículo 306 del C.S.T. ordenó el pago de la prima de servicios a todos los empleados, sin excepción alguna. |
La prima de servicios no se pagaba en forma proporcional. Era necesario trabajar todo el semestre. | 1. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C – 042 de 28 de enero de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequible la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenida en los literales a) y b) del numeral 1° del artículo 306 del C.S.T., al considerar, entre otros argumentos, que la prima de servicios encuentra su fundamento y causa en el servicio prestado y por lo tanto, todos los trabajadores tienen derecho a ella, independientemente de la clase de contrato que se haya utilizado para su vinculación a la empresa, por lo tanto, la restricción frente a su pago condicionándolo a un periodo arbitrario establecido por el legislador, no resulta razonable ni proporcionado.
2. Como se ha establecido con anterioridad, la Ley 1788 de 2016 al modificar totalmente el artículo 306 del C.S.T. ordenó el pago de la prima de servicios a todos los empleados, sin excepción alguna. |
La prima de servicios no se pagaba en caso de despido por justa causa. | 1. La Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 034 de 28 de enero de 2003, declaró inexequible la expresión “y no hubieren sido despedidos por justa causa” al considerar, entre otros aspectos, que esta medida se configuraba en una doble sanción para el trabajador, porque no solo perdía su fuente de trabajo sino también su participación en las utilidades de la empresa a través del pago de la prima de servicios y a la que se hacía acreedor el trabajador por el solo hecho de haberle prestado un servicio al empleador, lo cual desconoce la protección al trabajo y afecta los derechos adquiridos del empleado.
2. Como se ha explicado en numerales anteriores, la Ley 1788 de 2016 al modificar totalmente el artículo 306 del C.S.T. ordenó el pago de la prima de servicios a todos los empleados, sin excepción o restricción alguna. |
El valor a pagar por concepto de la prima de servicios dependía del capital de la empresa. En efecto:
1. Si la empresa tenía un capital igual o superior a $200.000, se pagaba un mes de salario, fraccionado en 15 días en el último día de junio y los 15 días restantes en los primeros 20 días del mes de diciembre. 2. Si la empresa tenía un capital inferior a $200.000, se pagaban 15 días de salario, fraccionado en el equivalente a 1 semana en el último día de junio y otra semana en los primeros 20 días de diciembre. |
La Ley 1788 de 2016, al modificar completamente el artículo 306 del C.S.T. ordenó el pago de la prima de servicios a todos los empleados, sin excepción o restricción alguna, relacionada con el capital de la empresa. |
Una vez establecido como quedó configurada la prima de servicios, solo resta establecer cómo debe ser liquidada.
En ese orden de ideas, lo primero que debe establecerse es si el trabajador laboró todo el semestre o una parte del mismo y en segundo lugar el salario devengado, en la medida que la prima de servicios se liquida a razón de 15 días de salario por semestre.
Así las cosas el salario base de liquidación, es el promedio de todas las sumas que reciba el trabajador y que se configuren como salario, entre otras, como el auxilio de transporte, sí lo devenga.
De igual manera debe tenerse presente que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo y por ende, ese tiempo no es descontable para efectos de liquidar la prima de servicios.
Precisado lo anterior, la fórmula que debe ser utilizada para determinar el valor a pagar por concepto de prima de servicios, es la siguiente:
- Trabajador tiempo completo externo
Andrea empezó a trabajar en labores de servicio doméstico, en jornada de tiempo completo y devengando el salario mínimo, el 12 de septiembre de 2016.
Lo primero que debemos hacer es establecer el salario base para la liquidación de la prima. Por tratarse de un trabajador que devenga un salario mínimo, tiene derecho a percibir el auxilio de transporte, y esta circunstancia implica que, para liquidar la prima, se toma el valor del salario más el auxilio de transporte.
Para el año 2016, el salario mínimo mensual corresponde a $689.455.oo, al mes y el auxilio de transporte a $77.700.oo. En consecuencia, el ingreso base para liquidar la prima corresponde a $767.155.oo mensual.
Determinado el ingreso base para la liquidación, debemos determinar el número de días trabajados en el semestre, tomando como referentes el día de ingreso y el día 31 de diciembre de 2016, que es la fecha en la que termina el semestre. Andrea ha trabajado 109 días. Con esa información, aplicamos la fórmula:
Juan ha trabajado en jornada de tiempo completo y devengando el salario mínimo, todo el semestre, desde julio de 2016.
Lo primero que debemos hacer es establecer el salario base para la liquidación de la prima. Por tratarse de un trabajador que devenga un salario mínimo, pero que reside en el lugar donde presta el servicio, no tiene derecho a recibir el auxilio de transporte, y esta circunstancia implica que, para liquidar la prima, no se toma el valor del salario más el auxilio de transporte. Para el año 2016, el salario mínimo mensual corresponde a $689.455.oo.
Teniendo en cuenta que Juan ha trabajado todo el semestre, el valor de la prima de servicios que debe recibir corresponde a 15 días de ingreso base de liquidación. Ese valor se obtiene así:
Estefanía trabaja en labores de servicio doméstico, prestando sus servicios por días, dos veces a la semana, con un salario diario de $40.000.oo. Inició sus labores el 1 de septiembre de 2016.
Aplicando el procedimiento anterior, debemos establecer el valor del ingreso base de liquidación, y el tiempo efectivamente trabajado. Por tratarse de una persona que trabaja por días, hay que establecer el número de días laborados en el mes, para determinar los días efectivamente trabajados en el semestre, y el valor del salario con el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982.oo
Al trabajar 2 días a la semana, Estefanía trabaja 8 días al mes, lo que significa que, en el semestre trabajó 32 días, habida cuenta que prestó servicios de 8 días mensuales, durante 4 meses.
Así mismo, el ingreso base para la liquidación corresponderá al valor del salario que percibiriá en un mes (30 días), que corresponde a $1.200.000.oo, más el valor del auxilio de transporte mensual, que corresponde a $77.700. Así pues, el ingreso base para liquidar la prima equivale a $1.277.700 mensual, $42.590.oo diario.
El auxilio de transporte se pagará en el caso de los trabajadores que devenguen menos de $45.964.oo diario, (dos salarios mínimo diarios), que equivale a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con esta información, aplicamos la fórmula:
ABC de la Ley 1788 de 2016.