El día de hoy quiero analizar de forma crítica el proyecto de Ley que cursa en el Congreso, aprobado por la Cámara de Representantes de la República y que busca reducir las semanas de cotización para la pensión de vejez de 1300 a 1150 a favor de las mujeres. Si bien en principio, resulta una medida garantista a favor de las mujeres en la medida que pese a pensionarse a los 57 años tienen que cotizar las mismas 1300 semanas que deben acreditar los hombres pero a la edad de 62 años, y a su vez, busca corregir la desigualdad que en el ámbito laboral siempre ha imperado en Colombia y que ha redundado en que la mujer gane menos y ocupe cargos de menos rango que los hombres, lo cual es muy loable, también es cierto que cualquier modificación al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, requiere no solamente un estudio social y cultural, sino también un profundo análisis económico y de viabilidad financiera para determinar el impacto que a mediano y largo plazo van a tener propuestas como la aprobada por la Cámara de Representantes.
En ese orden de ideas y revisando el texto final aprobado y el cual fue publicado en la Gaceta Oficial No. 1175 de 2015 que se encuentra para la consulta del público en general, evidencio que la justificación del proyecto se fundamenta básicamente en corregir la desigualdad laboral y en las circunstancias históricas y sociales imperantes en Colombia, y reitero, es totalmente loable y válido, no obstante, no se hizo un estudio de viabilidad financiera del Sistema General de Pensiones a corto, mediano o largo plazo.
Lo anterior es vital y fundamental para la sostenibilidad y la viabilidad del sistema pensional. Me explico. El Sistema General de Pensiones se encuentra dividido en dos regímenes pensionales que lo administran, uno el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, netamente privado y que se nutre con los aportes de sus afiliados y son esos aportes los únicos que se utilizan para el reconocimiento de la pensión de vejez y frente a éste, el proyecto de ley de reducción de semanas en nada lo afecta, porque insisto, es el dinero aportado el pilar fundamental para el reconocimiento de las pensiones en éste régimen privado. Por el contrario, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, o régimen público, no solo se nutre de los aportes o las cotizaciones que efectúan sus afiliados, sino también con el dinero que del Presupuesto General, destina el Estado para subsidiar el pago de las pensiones.
Es importante precisar, que en el régimen de prima media lo que aportan sus afiliados resulta insuficiente para el reconocimiento y pago de las pensiones y si no fuera porque el Estado subsidia su pago, ningún afiliado a ese régimen podría pensionarse. Para entender este tema del subsidio estatal, les recomiendo que se lean la Sentencia C – 258 de 2013, a través de la cual la Corte Constitucional modificó el régimen pensional de los magistrados, congresistas y altos funcionarios asimilables. Esta sentencia es importantísima en el mundo pensional, puesto que para modificar el régimen, el Tribunal Constitucional llevo a cabo un estudio minucioso, entre otros temas vitales, sobre el monto del subsidio que tiene que dar el Estado para el pago de una pensión, dependiendo del monto reconocido y concluyó dos cosas importantes:
- Todas las pensiones se subsidian entre un 30% y un 64%, porque las semanas que se cotizan son insuficientes para garantizar el pago de una pensión.
- Entre más alto es el monto de la mesada pensional, mayor el subsidio que da el Estado.
Aunado a lo anterior y para entender el estudio efectuado por la Corte Constitucional, también debe señalarse, que para determinar cuánto le va a costar un pensionado al Estado, por aquello del subsidio, se efectúa un cálculo de probabilidad de vida con base en las tablas que utilizan las aseguradoras y esto es importante, porque entre mejor es la calidad de vida más va a vivir una persona y actualmente, las probabilidades de vida de la población colombiana han aumentado muchísimo y ahora la gente vive en promedio de 70 a 80 años; también esos estudios han determinado que pese al desgaste físico que implica la maternidad, las mujeres viven más que los hombres.
Esto traducido a la práctica implica que el estado, con base en esa probabilidad de vida, puede estar subsidiando una pensión entre 20 y 30 años y esto es mucho tiempo e implica muchísimo dinero. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que estos estudios de probabilidad de vida también incluyen a los beneficiarios del pensionado y por lo tanto, una vez muerto éste y reconocida la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios, el Estado puede fácilmente subsidiar el pago de una pensión entre 40 y 50 años.
Ahora bien, traducido esto a la práctica y volviendo a la sentencia de la Corte Constitucional, los ejemplos de lo que le cuestan los pensionados al Estado, claro está, con base en el salario mínimo de 2013, son los siguientes:
- En el caso de una persona que recibe 1 smmlv, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $51 millones; sin embargo, para financiar una mesada vitalicia equivalente a 1smmlv, se requieren $139 millones, por lo cual el Estado debe subsidiar $88 millones, es decir, el 63,3%.
- En el caso de una persona que recibe 2 smmlv, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $102 millones; sin embargo, para financiar su pensión vitalicia se requieren $178 millones, por lo cual el Estado debe subsidiar $76 millones, es decir, el 42,6%.
- En el caso de una persona que recibe 10 smmlv, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $292 millones; sin embargo, para financiar su pensión vitalicia se requieren $428 millones, por lo cual el Estado debe subsidiar $136 millones, es decir, el 31,7%.
- Finalmente, en el caso de una persona que recibe 25 smmlv, el cúmulo de cotizaciones al final de su vida laboral asciende a $730 millones; sin embargo, para financiar su pensión vitalicia se requieren $1.631 millones, por lo cual el Estado debe subsidiar $901 millones, es decir, el 55,2% .
Con lo expuesto, uds se preguntarán: y esto a mí qué? Que el Estado pague sí para eso está. Pues no necesariamente. Lo analizado en precedencia me sirve para llegar al punto del análisis crítico del proyecto de ley al que me refería: la viabilidad financiera o económica. Se debe partir de la base que para que los actuales pensionados mensualmente reciban su pensión y los cotizantes en un futuro gocen de éste merecido beneficio, se necesita obligatoriamente (salvo que en el camino se introduzca una reforma pensional que cambie el actual esquema de financiación pensional) que el Estado todos los años cuente con los recursos suficientes para girarlos a las administradoras del régimen de prima media con prestación definida y esto es un gran riesgo porque la economía colombiana no es estable ni boyante y depende mucho del acontecer internacional, como ha sucedido con los precios del dólar por el petróleo, como ejemplo, y el problema, que puede suceder a mediano y largo plazo, es que Colombia entre en una recesión económica o lo que es peor, una crisis, que le implique al Estado reducir gastos y costos y uno de los sectores damnificados sería el pensional y no puede pasarse por alto que ahora hay plata para pagarle a los actuales pensionados, pero si el Estado no puede seguir asumiendo esta carga, que pasaría con los futuros pensionados cuando los aportes se destinan al pago de las pensiones presentes? Son puntos a pensar y con mucha calma……..
Adicional a lo anterior, si se analizan los esquemas pensionales públicos de los estados europeos, éstos lo que buscan, en la medida de lo posible es retrasar el reconocimiento de la pensión de vejez, exigiendo un mayor de número de semanas cotizadas y de edad, la cual se encuentra unificada para hombres y mujeres, precisamente para que los afiliados financien en la medida de lo posible su pensión y el Estado invierta poco y por un corto tiempo en el pago de una pensión (y eso que son naciones del “primer mundo” con economías fuertes y estables). Para dar un ejemplo de esta situación, en España se pensionaban a los 65 años con un total de 35 años de cotizaciones, pero al entrar en crisis económica se aprobó una reforma pensional drástica y progresiva en el tiempo que incrementará los requisitos de edad a 67 años y periodo de cotizaciones a 37 años (en Colombia se cotizan alrededor de 26 años y las edades de pensión son de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, y pertenecemos al tercer mundo).
De hecho, para consolidar el Sistema General de Pensiones – Régimen de Prima Media con Prestación Definida y hacerlo sostenible financieramente a mediano y largo plazo, Colombia debería incrementar los requisitos para el acceso de la pensión de vejez, porque tal y como esta esquematizada en este momento, a largo plazo no sería viable económicamente, de hecho, algunas entidades financieras ya están apuntando a eliminar este régimen público y dejarlo eminentemente privado. Claro está que el agravamiento de los requisitos pensionales a través de una reforma pensional obligatoriamente deben ir acompañados de una reforma laboral que le permita al trabajador laborar hasta mínimo los 65 años y no se le considere viejo a los 35 años.
Lo cierto es que, si bien el proyecto de ley tiene una finalidad loable, no se sabe el impacto económico que puede generar la reducción de las semanas de cotización para pensión de vejez para las mujeres a mediano y largo plazo, pero preveo que no será muy positivo y que no contribuirá a hacerlo financieramente sostenible.
No obstante, habrá que esperar lo que se discuta y apruebe en el Senado. Amanecerá y veremos.