La Dra. Suárez le responde a una consultante la siguiente pregunta: Si me cobijaba el régimen de transición y me concedieron la pensión a los 57, ¿me debieron pagar retroactivo?, en esta oportunidad la respuesta de la especialista da una respuesta general para poder determinar la situación particular en la que se encuentra el consultante.
¿Qué es ser beneficiario del régimen de transición?
“La ley 100 entro a regir dependiendo de la clase de trabajador de forma diferente, para los servidores públicos del orden nacional y para los trabajadores particulares la ley 100 empezó a regir a partir del 1 de abril de 1994”
Ya habíamos hablado de este tema con anterioridad en varios artículos de nuestro blog que pueden encontrar en la página de soylaboralpensiones.com, los cuales les invito amablemente que los vuelvan a leer y si no los han leído los invito a que los lean, en donde explicamos primero cuando entró a regir la 100 de 1993 en Colombia, la ley 100 entro a regir dependiendo de la clase de trabajador de forma diferente, para los servidores públicos del orden nacional y para los trabajadores particulares la ley 100 empezó a regir a partir del 1 de abril de 1994 para los demás servidores públicos de los órdenes departamentales, municipales y distritales la ley 100 de 1993 entraba a regir en el momento en el cual el departamento, el municipio o ese distrito lo estableció así, teniendo como plazo máximo para acogerse a la 100 el 30 de junio de 1995.
Y estas fechas son importantes porque dependiendo de estas es que vamos a determinar si una persona es o no beneficiaria del régimen de transición. Para ser beneficiario del régimen de transición a la entrada en vigencia de la ley 100 se debía tener una edad mujeres 35 años, hombres 40 años o 15 años de servicio o su equivalente en semanas que eran 750 semanas, los requisitos son disyuntivos se podía acreditar uno u otro, no obstante en el año 2003 y en el año 2005 hubo 2 reformas pensionales que modificaron los requisitos para conservar y mantener el régimen de transición.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que la ley 100 y el mismo artículo 36 de la ley 100 donde está establecido el régimen de transición previo que ese beneficio de la transición solamente era reconocido siempre y cuando se estuviese afiliado y se permaneciera al Instituto de Seguros Sociales ISS hoy Colpensiones, si la persona estando en el seguro social se trasladó a un fondo privado, se perdió el régimen de transición porque los fondos privados solamente pueden reconocer la pensión de vejez conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993 con la reforma de la ley 797 de 2003, por lo tanto para una persona que habiendo estado afiliada al Instituto de Seguros Sociales ISS se trasladó a un fondo privado pero tuvo la posibilidad antes de 2003 sin importar la edad regresar al seguro social o una persona que se trasladó del seguro social a un fondo privado y regreso después del 2003 porque le faltaban más de 10 años para cumplir los requisitos de la pensión previstos en la ley 100, para esas personas el requisito que obligatoriamente deben acreditar de transición es el de los 15 años de servicio o 750 semanas cotizadas a la entrada en vigencia de la ley 100, sea 1ro de abril del 94 o la fecha establecida por esa entidad departamental, municipal o distrital.
“Si la persona estando en el seguro social se trasladó a un fondo privado, se perdió el régimen de transición porque los fondos privados solamente pueden reconocer la pensión de vejez conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993”
Adicionalmente debe tenerse que con la reforma del 2005, el legislador estableció que se debía acabar con el régimen de transición, no obstante le dio la posibilidad a quienes eran beneficiaron ya fuera por edad o por el tiempo de servicio porque se trasladaron a un fondo privado y regresaron, que acreditaran 750 semanas a 29 de julio de 2005, para aquellas personas que cumplieron con este requisito tenían plazo para cumplir los requisitos para pensión a 31 de diciembre de 2014, de la norma anterior a la ley 100 que pretendían les fuera aplicada.
Por el contrario si la persona no tenía 750 semanas cotizadas a 29 de julio de 2005, tenía plazo para cumplir los requisitos de la pensión de vejez de esa norma anterior a la ley 100 que pretendía que le fuera aplicada hasta el 31 de julio de 2010. Por lo tanto en el caso que nos está preguntando la consultante si se necesita determinar en qué condiciones se encontraba ella, porque puede ser que siendo beneficiaria de la transición se trasladó a un fondo privado, y pudo regresar al entonces Instituto de Seguros Sociales ISS hoy Colpensiones perdiendo la transición o la recuperó o nunca hubo traslado a un fondo privado pero no alcanzó a cumplir los requisitos de esa norma anterior a la ley 100 de 1993 a 31 de diciembre de 2014 y esa sea la razón por la cual Colpensiones o la entidad a la cual se encuentra afiliado un fondo privado, reconoció la pensión de vejez con la edad de 57 años y con la exigencia supongo yo de 1300 semanas.
Hay que tener presente que antes de la ley 100 de 1993 existían varias normas para el sector público y una norma para el sector privado, obviamente cada persona dependiendo de la circunstancia laboral en la cual se haya encontrado, tendrá derecho a la aplicación de una o de otra norma dependiendo de los empleadores con los cuales se vinculó.
“¿Qué es el principio de favorabilidad pensional? Colpensiones para reconocer una pensión analiza la situación pensional en la que se encuentra la persona y determina con base a los requisitos de edad y de semanas cotizadas, a cual norma tiene derecho a que se le reconozca una pensión”
También se debe tener en cuenta que Colpensiones de una forma muy juiciosa aplica el principio de favorabilidad pensional, ¿esto que implica?, que analiza la situación pensional en la que se encuentra la persona y determina con base a los requisitos de edad y de semanas cotizadas, a cual norma tiene derecho a que se le reconozca una pensión, puede ser el caso que una persona tenga derecho a que se le aplique más de una norma porque cumple requisitos establecidos de más de una norma y por favorabilidad Colpensiones reconoce los requisitos con la norma que dé el monto de la mesada pensional más alto.
Como Colpensiones liquida todas las pensiones por igual conforme lo establece el artículo 21 de la ley 100 esto es con el promedio de lo cotizado en últimos 10 años, muchas veces la ley 100 con la reforma introducida con la ley 797 de 2003 si establece un monto de mesada pensional más alto porque tiene un porcentaje o una tasa de remplazo del 80% por lo tanto puede ser probable que a la persona que nos hace la consulta, Colpensiones le haya también reconocido la Ley 100 no porque haya perdido el régimen de transición sino porque por favorabilidad pensional por el número de semanas cotizadas que tenía con el sistema, la ley 100 era mucho más favorable que cualquier otra norma pensional anterior a la ley 100 que también le era aplicable.