Afiliados a Colpensiones pueden recuperar los tiempos de cotización
Los afiliados a Colpensiones tienen la posibilidad de recuperar los tiempos de cotización requeridos por la ley, por el incumplimiento de las obligaciones de un empleador con el que laboró, y que por diversas circunstancias desapareció, fue liquidado o declarado insolvente y registra deuda por no pago de los aportes generados en la historia laboral del trabajador.
Para recuperar las semanas cotizadas lo primero que se debe hacer es solicitar a Colpensiones la corrección de la historia laboral. Dicho procedimiento se realiza con un formato diseñado para tal fin y que está dividido en tres subdocumentos: el primero es para el ingreso de la información personal, el segundo corresponde a la solicitud de la corrección de los tiempos que no aparecen entre 1967 hasta 1994, y el tercero es para solicitar la corrección de los tiempos que no aparecen con posterioridad al año 1995.
La entidad verificará que el solicitante cumpla con:
- El empleador incumplido debe haber desaparecido al momento de presentar la solicitud de recuperación de semanas y no debe tener carácter de entidad pública.
- Ser afiliado a Colpensiones
- Que en los periodos por los cuales solicita recuperación de semanas registre afiliación y mora del empleador.
Documentación requerida para el trámite
- Lo primero que se debe hacer es una carta de solicitud en la qcual se debe indicar que quiere acogerse al proceso de recuperación de semanas, igualmente mencionar los ciclos o períodos en mora y el nombre de la empresa desaparecida, liquidada o declarada insolvente o razón social de la misma.
- En la página Colpensiones puede descargar el Formulario de contribuciones pensionales y liquidaciones financieras, este puede igualmente solicitarse en cualquier punto de la entidad a nivel nacional.
- Incluir una fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Se debe constar con una copia de la certificación de relación laboral donde conste la fecha durante la cual existió la relación laboral o liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, expedida por el empleador desaparecido y/o certificación del fondo de cesantías a la cual se encontraba afiliado el trabajador, en la cual conste la fecha de retiro de la empresa.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, documento con el que se reporta a un empleador como incumplido, expedido por la Cámara de Comercio respectiva y/o superintendencia que corresponda, y con el fin de verificar que la misma ya no existe, no mayor a 30 días.