Salario

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1. Aspectos generales

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario como retribución directa del servicio contratado, es uno de los elementos pilares para la configuración del contrato de trabajo.

Por su parte, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo señala que es salario, lo siguiente:

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No sobra precisar que el listado de factores salariales que aparecen en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo es meramente enunciativo o descriptivo y lo único que busca es establecer, que pese a la denominación que se le dé al factor que paga el empleador, siempre que retribuya el servicio contratado, será salario y sobre el mismo deberán efectuarse los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones y además, deberá tenerse en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales propias del contrato de trabajo.

Por su parte, en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo también señaló lo que no constituye salario, a saber:

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De igual manera, tampoco constituye salario, lo siguiente:

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Por otro lado, resulta necesario señalar frente a otros emolumentos que pueda devengar el empleado, lo siguiente:

I. Frente a los viáticos (artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo):

A. Si son permanentes: Constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al empleado manutención y alojamiento; NO constituyen salario si solo tiene por finalidad proporcionar al empleado los medios de transporte o los gastos de representación.
Cuando se paguen, debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos, precisamente para no generar confusiones.

B. Si son accidentales: NO constituyen salario en ningún caso, en la medida que se otorgan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

II. Frente a las propinas (artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo): NO constituyen salario y tampoco pueden pactarse como retribución del servicio prestado por el empleado.

2. Forma de pago

El salario se puede pactar para su reconocimiento y pago en:

I. Dinero y/o

II. En especie (artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo): Es la remuneración ordinaria y permanente que recibe el empleado como contraprestación directa del servicio pero que no se paga en dinero, como por ejemplo: la alimentación habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Esta forma de retribución debe pactarse por escrito, sino se pacta, se puede valorar pericialmente, sin que pueda llegar a constituir o pactarse más allá del 50% de la totalidad del salario.

Sin embargo, cuando un empleado devengue un salario mínimo legal vigente, el salario en especie no podrá exceder del 30% de la totalidad del salario.

No obstante lo anterior, se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, salvo que se trate del salario en especie pactado para el empleado y su familia, consistente en alojamiento, vestido y alimentación (artículo 136 del Código Sustantivo del Trabajo).

3. Formas y libertad de estipulación

El empleador y el empleado pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

4. Jornal y sueldo

Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores (artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo).

5. Periodos de pago

I. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

II. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente (artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo).

6. Lugar y tiempo de pago

Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.

Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago (artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo).

7. A quien se hace el pago

El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito (artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo).

8. Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía (artículos 142, 154 a 154 del Código Sustantivo del Trabajo):

I. Por deudas distintas a las alimentarias o con cooperativas: hasta en 1/5 parte del excedente del salario mínimo.

II. Por deudas alimentarias o con cooperativas: hasta el 50% del salario.

9. A trabajo de igual valor, salario igual

I. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.

II. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

III. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación (artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo).

10. Falta de estipulación

Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región (artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo).

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