Salario integral

Esta modalidad de salario integral se encuentra contemplada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, y consiste en la posibilidad de devengar junto con el sueldo básico, un valor anticipado por concepto de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Las características del salario integral, son las siguientes:

  1. Solamente se puede pactar por escrito.
  1. Tienen derecho a pactar el salario integral los empleados que perciban un salario equivalente a mínimo 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. El porcentaje que corresponde al factor prestacional y que recibe el empleado junto con su salario básico corresponde al 30%, lo que quiere decir que una persona que pacta con su empleador percibir salario integral equivale, como mínimo, a 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Las prestaciones sociales que no perciben los empleados que pactan un salario integral, son:

I. Prima de servicios.
II. Cesantías.
III. Intereses sobre cesantías.

El empleado sí debe percibir y disfrutar de sus vacaciones, en la medida que no hace parte del salario integral, así como a todas las indemnizaciones a las que haya lugar.

Una vez opere el cambio de salario, se debe hacer una liquidación de cesantías y demás prestaciones sociales causadas a la fecha en la cual opera el cambio en la modalidad salarial.

  1. Se deben pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos laborales), así como al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, éstos últimos a cargo del empleador, sin embargo, el salario base para calcular los aportes corresponde al 70% del salario integral.

Como el salario integral corresponde al 100% (que son por lo menos los 10 salarios mínimos) más el 30% de factor prestacional. Así que para determinar la base sobre la que se efectuarán las cotizaciones a seguridad social y los aportes parafiscales, hay que dividir el total devengado por el 1,3.

  1. Entre las deducciones que se aplican no solo están los aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad pensional sino también la retención en la fuente. Para este cálculo, se suma la totalidad de los pagos laborales del mes (salario integral), se restan los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (aportes voluntarios a fondos de pensiones, aportes a pensión, ahorros en las cuentas de fomento AFC) y la renta exenta (que corresponde al 25% de los pagos laborales).

Después de esto, se obtiene el ingreso laboral base para calcular la retención, que debe ser convertido a UVT, para luego aplicarle la fórmula establecida en el estatuto tributario.

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