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Actualidad Ámbito Jurídico – Así se computa el término de prescripción para derechos laborales cuando existen varias peticiones

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”793″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” css_animation=”fadeIn” link=”https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/asi-se-computa-el-termino-de-prescripcion-para-derechos-laborales-cuando-existen-varias-peticiones”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado precisó que las acciones que emanan de los derechos laborales y prestacionales prescriben en tres años, los cuales son contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. De igual forma, indicó que un simple reclamo del titular de este derecho laboral presentado de manera escrita interrumpe la prescripción por una sola vez y por un lapso igual. <Leer artículo completo>

Ello con base en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969. Sumado a ello, la Sección Segunda de esta corporación citó dos providencias del año 2015, de las cuales concluyó que el terminó de prescripción empieza a correr a partir de la fecha en que el derecho se haya hecho exigible, y que la interrupción se presenta en un lapso igual contado desde la presentación de la reclamación administrativa. Lo anterior significa que luego de presentada la petición de un derecho laboral el interesado cuenta con tres años para demandar el reconocimiento del derecho, en caso que la entidad requerida sea renuente a dar respuesta.<Leer artículo completo>

Caso concreto Un cotizante afirmó haber cumplido, el día 26 de enero del 2002, los requisitos de ley para obtener el derecho a la pensión gracia y el 19 de abril del 2006 presentó una solicitud ante Cajanal, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ( UGPP ), anexando certificado de factores salariales.<Leer artículo completo>

El 30 de agosto del 2010, ante las dos solicitudes, Cajanal resolvió reconocerle la pensión gracia a partir del 26 de enero del 2002, pero con efectos fiscales desde el 1° de octubre del 2006, basándose en el certificado de factores salariales aportado con la segunda solicitud, porque resultaba más beneficiosa para el accionante. Con todo, concluyó que la prescripción se interrumpió con la presentación de la segunda petición y por lo tanto surte sus efectos sobre las mesadas correspondientes a los periodos desde el 30 de septiembre del 2006 hacia atrás, por lo que dispuso revocar la sentencia, negar las pretensiones de la demanda y mantener la prestación laboral en las condiciones reconocidas por Cajanal.<Leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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