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Actualidad Ámbito Jurídico – Las indicaciones de la Corte a jueces para fallar vulneraciones a estabilidad laboral reforzada

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”752″ img_size=”full” alignment=”center” onclick=”custom_link” img_link_target=”_blank” css_animation=”fadeIn” link=”http://bit.ly/2u2io26″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Un fallo de tutela reciente de la Corte Constitucional determina que un empleador vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud de un empleado al terminarle el contrato de trabajo a término fijo o por obra o labor contratada, según sea el caso, cuando este se encuentra en situación de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud o en condición de discapacidad. <leer artículo completo>

– Declarar la ineficacia del despido, de la terminación del contrato laboral o de la no renovación del mismo con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que faltare por cumplirse.

– Decretar una indemnización de 180 días del salario, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ( modificado ). <leer artículo completo>

Respecto a este tipo de vinculación, el alto tribunal señaló que un contratante vulnera los mencionados derechos fundamentales de un contratista al terminarle dicha prestación de servicios, cuando este se encuentra en situación de debilidad por su estado de salud o en condición de discapacidad, sin obtener también la autorización previa de la Cartera del Trabajo y sin desvirtuar la presunción de desvinculación discriminatoria. – Declarar la ineficacia de la terminación de la relación contractual, con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que faltare por cumplir el periodo inicialmente pactado o por ejecutarse la labor contratada. Así, la mayoría de estos trataban de personas en condición de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud y, en otros, en situación de discapacidad. <leer artículo completo>[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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