soylaboral-actualidad-ambito-juridico-unificacion-criterio

Actualidad Ámbito Jurídico – Conozca la reciente unificación de criterio sobre el incremento pensional por persona a cargo

A través de un comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia unificadora con la que estableció el criterio sobre el incremento de la mesada pensional por persona a cargo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990. Inicialmente, la corporación indicó que el Acuerdo 049 de 1990 proferido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y aprobado por el Decreto 758 de 1990 expidió el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, indicando que las pensiones de vejez e invalidez se incrementan en un 14 % sobre la pensión mínima legal por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de una pensión. Es decir, estos incrementos sí prescriben. Otros han argumentado que al subsistir el derecho mientras perduren las causas que le dieron origen este es imprescriptible, lo cual refuerza con el principio de favorabilidad en materia laboral. Lo anterior toda vez que encuadra en el marco de la disposición del artículo 22 indicado al reconocer que al subsistir el derecho al incremento perduran las causas que le dieron origen y corresponde con la interpretación autorizada por las normas constitucionales, ya que es respetuosa del principio de in dubio pro operario.

Además, esta postura, al basarse en los principios de imprescriptibilidad de los derechos pensionales y favorabilidad en materia laboral, se encuentra suficientemente motivada. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo se apartaron de la decisión, entre otras razones por considerar que se omitió analizar la vigencia del artículo 21 del Decreto 758, dado que estos incrementos condicionales se encuentran derogados por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993. <Leer artículo completo>

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *