Autorización para que fondos privados reclamen bono pensional

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¿Es necesario autorizar al fondo privado para reclamar el bono pensional?

En esta segunda pregunta nuestra especialista responde: esta pregunta está relacionada con la autorización que hay que darle a los fondos privados para reclamar el bono pensional, y me preguntan si es conveniente o no hacerlo, la respuesta sería Si, no solamente es conveniente sino que es necesario.

“El fondo privado al momento de reconocer una pensión debe tener en cuenta absolutamente todos los aportes que la persona ha efectuado tanto al sistema público administrado hoy por Colpensiones, como al fondo privado o aquellos tiempos que la persona haya alcanzado a laborar a una entidad pública con anterioridad a la ley 100 de 1993

Todas las personas que estuvieron afiliadas al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y cotizaron 150 semanas, el fondo al momento en que va a reconocer una pensión por ley debe tener en cuenta absolutamente todos los aportes que la persona ha efectuado tanto al sistema público administrado hoy por Colpensiones, como al fondo privado o aquellos tiempos que la persona haya alcanzado a laborar a una entidad pública con anterioridad a la ley 100 de 1993, en un fondo privado recuerden que el capital se constituye con lo que hemos ahorrado en toda la vida laboral y por lo tanto absolutamente todo debe tenerse en cuenta. “Artículo relacionado Ley 100 de 1993

Por eso es que los fondos privados cuando establecen que una persona estaba afiliada al entonces Seguro Social hoy Colpensiones y se trasladó a un fondo privado, al momento en que reconoce la pensión debe tener en cuenta ese tiempo para determinar si la persona tiene o no derecho al reconocimiento de una mesada pensional.

“Sí el fondo privado solicita autorización para reclamar tiempos cotizados al antes Seguro Social hoy Colpensiones, es necesario autorizarlo ya que esto es lo que se denomina bono pensional, convertir un tiempo en dinero”

Por lo tanto resulta necesario que si el fondo solicita autorización para reclamar esos tiempos al Seguro Social que es lo que se denomina bono pensional, convertir un tiempo en dinero, es necesario, obligatorio que se dé la autorización porque si no se da la autorización ese tiempo no se tendría en cuenta y el fondo estaría incumpliendo con su obligación legal y causándole un perjuicio a la persona, porque lo más probable es que con ese capital, ese tiempo que se convierte en dinero, la persona tenga derecho a una prestación económica y el fondo está en la obligación de tenerlo en cuenta. Por lo tanto resulta necesario que se dé la autorización para que el fondo privado reclame ese tiempo cotizado a Colpensiones, y estos se lo entregan al fondo privado a través de dinero, eso es un bono pensional por lo tanto debe darse la autorización.
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