Respondemos – ¿Se devuelven los aportes cuando se cotizan mas semanas de las permitidas por la ley?

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SOY.Laboral&Pensiones responde a la pregunta que quizás algunos Colombianos tienen con respecto a la devolución de aportes cuando el número de semanas cotizadas excede a las permitidas por ley.

No, si está afiliado al régimen de prima media con prestaciones definida y tiene mas de 1300 semanas cotizadas para la pensión de vejez el sistema no permite que haya una devolución de aportes de las semanas excedentes por qué?, porque todas las semanas efectivamente cotizadas se necesitan para el reconocimiento de la pensión de vejez, es más el articulo 34 de la ley 100 con la reforma introducida por articulo 10 de la ley 797 de 2003 tiene establecido que por cada 50 semanas de cotización de forma adicional a esas mínimas 1300 el porcentaje de pensión o la tasa de remplazo incrementa en 1.5% hasta llegar a un máximo de un 80% con la ley 979 de 2003 el reconocimiento de la pensión depende no solamente del número de semanas cotizadas sino también de los salarios respecto de los cuales se hayan hecho las cotizaciones en los últimos 10 años siendo la tasa mínima de remplazo del 55% y lo máximo un 80%.

El sistema no tiene previsto devolver ninguna semana porque todas se necesitan para financiar como primera medida, y como segunda medida entre mas semana se tengan mas probabilidades existen que se pueda llegar a ese porcentaje de un 80%, en términos reales esto que significa? que se va a tener derecho a si tengo entre 1300 o 1850 ó mas de 1850 semanas voy a tener derecho al 80% del promedio de los salarios de los últimos 10 años con los cuales he cotizado para pensión, entonces el sistema no devuelve pero todas las semanas que tengamos cotizadas de más sirven para que el monto de la mesada pensional este más aproximado a la realidad económica del cotizante es decir a los salarios respecto de los cuales se hizo la cotización para pensión.

En los fondos privados de pensiones recuerden que la pensión se reconoce no con base al cumplimiento de los requisitos como edad o semanas sino a la acumulación de un capital determinado, para las mujeres se esta exigiendo aproximadamente 180 – 200 millones de pesos y para los hombres 180 millones de pesos entonces obviamente como en un fondo privado no se aspira a completar un numero de semanas si no alcanzar ese capital para tener derecho a una pensión equivalente a un 110% de un salario mínimo, todos los dineros que se tengan acumulados obviamente se van a utilizar para determinar si se tiene derecho a acceder a una pensión de vejez y adicionalmente para el pago de las mismas mes a mes, entonces así como no se devuelve en el régimen de prima media en el fondo privado tampoco.

Si bien en el fondo privado existe una figura que es de devolución de excedentes se debe tener presente, que si existe un excedente, es decir que al momento que se va a solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez, si el fondo determina que la persona tiene un capital mas que suficiente para garantizarse el pago de una pensión equivalente al 110% si puede existir la posibilidad de que devuelvan dinero.

El caso puntual que tuve era de un señor que tenía aproximadamente entre 300 y 400 millones de pesos, y cuando le hicieron todo el estudio ese dinero efectivamente le alcanzaba para una pensión equivalente al 110% que a hoy 2017 está en aproximadamente $811.000 y pagándole esta suma durante todos los años probables de vida de esta persona junto con los incrementos legales se determinaba que efectivamente le sobraba un excedente como de 200 millones de pesos, entonces lo que le estaba proponiendo el fondo era devolver el dinero.

Cuando se hace esa devolución obviamente el monto de la mesada pensional queda mas bajito en $811.000 a el señor le hicieron otro estudio en donde le utilizaban todo el capital que tenia acumulado y se determinaba que si no devolvían ningún excedente es decir que no existía ningún dinero que sobrara el monto de la mesada pensionar le quedaba aproximadamente en $2.500.000.

Entonces yo le preguntaba al señor a él que le servía, si el tenia pensado poner un negocio y capitalizar ese dinero pues obviamente si le servía que le devolvieran el dinero restante es decir los $200 millones, y con el resto pagarle una mesada pensionar de $811.000 pesos, pero si el no tenia pensado poner un negocio o capitalizar ese dinero que se puede volver dinero de bolsillo, pues es mucho mejor una mesada pensional de $2.500.000 que una de $811.000 la diferencia es abismal, el consejo fue entonces determine que va a hacer con el dinero, y si no tiene una idea de negocio es mejor que no permita que el fondo le devuelva el dinero y mas bien utilice e invierta todo ese dinero que se tiene ahorrada para el reconocimiento de una mesada pensionar que esta mas acorde a su mínimo vital de $2.500.000 que uno sobre el 110% de un mínimo.

Obviamente todas las decisiones se toman en base a las necesidades de los usuarios y también depende del capital que se tenga acumulado. ¿Quién determina si existe un excedente que se pueda devolver? el fondo privado, lo hace dependiendo de la edad a la que vayan a solicitar la pensión, el capital que tengan acumulados y el estimado de años probables que vayan a vivir en base a esto es que el fondo determina si hay o no un excedente.

El consejo es que si no existe una posibilidad real de negocio o de capitalizar ese dinero es que no reciban los excedentes y que todo se utilice para el reconocimiento de la mesada pensionar.

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