¿Qué es la indemnización sustitutiva de pensión de vejez?

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SOY.Laboral&Pensiones comparte contigo esta información de interés, los afiliados tienen la posibilidad de recuperar los tiempos de cotización debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y que no se ven reflejadas en la historia laboral.

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SOY.Laboral&Pensiones responde a quienes quieren saber que es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Es una prestación de pago único que se reconoce para aquellas personas que si bien alcanzaron la edad (mujeres 57 años, hombres la edad de 62 años) no alcanzaron a cotizar las 1300 semanas, y lo que hace en este caso el régimen de prima media con prestación definida es devolver – una manera muy ordinaria de decirlo – los aportes que se efectuaron al sistema por las semanas que se tengan cotizadas.

¿Cómo se hace esta devolución de aportes?, siendo este un nombre anti técnico lo tiene establecido la Ley 100 en el artículo 37 y en su decreto reglamentario 1730 de 2001 hay una formula y con base a está, se determina cual es el monto a que equivalen las semanas que cotizo la persona que no le alcanzaron para pensión y que deben ser objeto de devolución para que se reconozca la indemnización sustitutiva.

El artículo 37 tiene establecido que la persona debe manifestar expresamente que no cuenta con la capacidad económica para seguir efectuando aportes al sistema, llegar a la edad de pensión (mujeres 57 años y 62 años hombres) no implica per sé que la persona tenga prohibido seguir cotizando para el sistema, de hecho el sistema lo que tiene previsto es que si a esa edad la persona no ha cumplido con el requisito de semanas siga laborando y siga cotizando hasta que lo alcance, sea a los 60, 65, 70, ó 75 años lo importante es que si la persona tiene capacidad de pago siga cotizando; por eso es que para reconocer la indemnización sustitutiva, es decir hacer la devolución de aportes se le obliga a la persona a que manifieste por escrito que efectivamente no tiene capacidad de pago para seguir cotizando al sistema, si esto no se hace obviamente se prestaría como pasa en algunos casos, que la persona reclama la indemnización sustitutiva y 2, 3 o 5 años después vuelve a conseguir trabajado y ahí a cotizar para pensión, cuando se reconoce una indemnización sustitutiva lo que hace Colpensiones es cancelar la historia laboral de esa persona en el sistema, es decir como ya hubo una devolución, la cancela, y esa persona ya no existe en el sistema general de pensiones, yo ya cancelé su reporte de semanas cotizadas porque con la indemnización se hace la devolución de lo que la persona cotizó.

Entonces lo ideal es que estemos muy seguros cuando vayamos a solicitar la indemnización sustitutiva porque si recuperamos la capacidad de pago no se pueden efectuar cotizaciones al sistema, por lo menos Colpensiones no lo permite y PILA no sé como este habilitado para que no lo reciba, entonces tengan mucho cuidado si van a reclamar esta prestación porque primero deben manifestar que no tienen capacidad de pago y si después recuperan la capacidad de pago ya no pueden cotizar para el sistema.

Existen algunos eventos en los cuáles, efectivamente a la persona le reconocieron una indemnización sustitutiva y resulta pasa y acontece que la persona se da cuenta que no le tuvieron en cuenta todas las semanas que tenía cotizadas, en ese caso entonces se puede solicitar una re liquidación de la indemnización, y en algunos casos al incluir esas semanas que no se le habían tenido en cuenta a la persona, esta tiene derecho al reconocimiento de una pensión de vejez, en ese caso Colpensiones lo que hace es reconocer la pensión de vejez incluyendo todas las semanas que tenga la persona y si se genera algún tipo de retroactivo pensional, del retroactivo se descuenta el valor de la indemnización o si la persona no lo cobró pues obviamente ahí Colpensiones hace un cruce de cuentas, si lo cobro lo puede también devolver para que efectivamente no se le descuenten del retroactivo pensional que se llegue a generar.

Lo importante recapitulando es que para reconocer una indemnización sustitutiva se debe manifestar que no se tiene capacidad de pago entonces tengan mucho cuidado cuando la vayan a reclamar porque se cancela todo el reporte de semanas cotizadas del sistema y la persona queda inhabilidad para volver a cotizar.

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