Pensión de invalidez (recuento histórico – Segunda parte)

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Pensión de invalidez, recuento histórico segunda parte

Continuando con el recuento histórico de lo que ha sido la reglamentación de la pensión de invalidez a lo largo del tiempo, ahora vamos a explicar cómo ha sido el manejo de esta prestación en los sectores públicos y privados:

2. Sector público

A. Ley 6ª de 19 de febrero de 1945

Inicialmente no existían normas sobre regulación, duración, modificación, terminación, indemnización del contrato de trabajo con los trabajadores oficiales, razón por la cual se consideró viable la tesis de que subsisten las normas anteriores al Código Sustantivo del Trabajo o sea, esto es, la Ley 6ª de 1945 (y las que la reformaron) y los Decretos 2127 de 1945 y 797 de 1949.

De tal suerte que la Ley 6ª de 1945 se aplica a trabajadores oficiales, con la excepción de aquéllos que quedaron cobijados por el I.S.S. y los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, eran los siguientes[1]:

I. El empleado u obrero debe haber perdido la capacidad de trabajo para toda ocupación u oficio.

II. Se reconoce mientras dura la incapacidad.

III. El monto de la pensión es equivalente a la totalidad del último sueldo o salario devengado, sin que fuera inferior a $50 ni exceder de $200.

B. Decreto Ley 3135 de 26 de diciembre de 1968

El Decreto Ley 3135 de 1968 estableció un régimen general prestacional para los empleados públicos y trabajadores oficiales de carácter nacional, estatuto que perseguía dos grandes objetivos:

I. Integrar la seguridad social entre el sector público y el sector privado.

II. Regular el régimen de prestaciones sociales de los servidores del Estado.

El primer objetivo no se cumplió por razones económicas, después, por vicios burocráticos, y finalmente por cuestiones políticas. El segundo objetivo se cumplió en su momento con la reglamentación expedida por el Decreto 1848 de 1969.

Este Decreto constituyó un representativo avance en materia prestacional, al unificar normas dispersas, aumentar la cuantía y extensión de algunas prestaciones, ampliar la posibilidad de protección a familiares; pero la Ley 65 de 1967 que concedió las facultades al Presidente de la República, no las otorgó para hacer lo propio con los departamentos y municipios.

Los requisitos que se establecieron en este Decreto para acceder a la pensión de invalidez, fueron los siguientes[2]:

I. Pérdida de la capacidad laboral mínimo de 75%.

II. La invalidez debe subsistir para el reconocimiento de la pensión.

III. Monto de la pensión: Se calculaba con base en el último sueldo mensual devengado, así:

a. El 50%, cuando la pérdida de la capacidad laboral era del 75%.

b. El 75%, cuando la pérdida de la capacidad laboral era superior al 75% pero inferior al 95%.

c. El 100%, cuando la pérdida de la capacidad laboral era superior al 95%.

3. Sector privado

La primera protección en materia de invalidez fue contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual estipulaba en su primigenio artículo 278 un auxilio de invalidez, el cual se reconocía bajo el cumplimiento de las siguientes circunstancias:

Si como consecuencia de:

→Una enfermedad no profesional, o,

→Por una lesión distinta de accidente de trabajo, o,
→Debilitamiento de las condiciones físicas o intelectuales

{ Le sobreviene al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de 1/3 de la que estuviere devengando, tendrá derecho de forma adicional a:

 

A. Invalidez permanente parcial: De 1 a10 meses de salario que debe graduar el médico al calificar la invalidez.

B. Invalidez permanente total: Pensión mensual de invalidez equivalente a la mitad del salario promedio mensual del último año hasta por 30 meses, mientras subsista la invalidez.

C. Gran invalidez: Pensión de invalidez equivalente a la jubilación o vejez durante 30 meses.

Ahora bien, la conversión de la pensión de invalidez en pensión de vejez: Sucede cuando el trabajador:

A. Cuenta con 55 años, o los cumplió durante la invalidez.

B. Acredita 15 años de servicios continuos o discontinuos en la misma empresa.

A partir de 01 de enero de 1967, con la entrada en operatividad del Instituto de Seguros Sociales creado por la Ley 90 de 1946, las obligaciones pensionales de carácter legal a cargo de los empleadores fueron asumidas por el ISS, dependiendo del llamado a inscripción que por municipios implementó el Instituto para materializar la afiliación y la cotización para los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes por parte del Estado, los empleadores y los trabajadores.

No obstante, el Sistema Pensional administrado por el Instituto de Seguros Sociales solamente se financió con los aportes patronales y de los trabajadores que se afiliaron y cotizaron para el cubrimiento de estos riesgos, lo que explica en parte el atraso estructural del régimen pensional en Colombia.

Así las cosas, los diferentes reglamentos expedidos por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales regularon todo lo relacionado con la pensión de invalidez, de la siguiente manera:

A. Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 19 de diciembre de 1966[3]: Los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, eran a saber:

I. Ser inválido permanente conforme lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 90 de 1946[4].

II. Acreditar 150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la invalidez, de las cuales 75 semanas deben corresponder a los últimos 3 años.

III. La pensión de invalidez se otorgaba inicialmente por el término de un año, transcurrido el cual, continuará por periodos bienales, previa comprobación que subsisten las condiciones que determinaron su otorgamiento. Se convertirá en vitalicia a partir de la edad mínima fijada para la pensión de vejez.

B. Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 11 de abril de 1990[5]: Los requisitos para la pensión de invalidez eran los siguientes:

I. Ser inválido: Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente o cuyo motivo no haya sido la violación injustificada de los Reglamentos de los Seguros Sociales Obligatorios, hubiera perdido su capacidad laboral en los términos establecidos en el Reglamento del ISS:

A. Inválido permanente total: Es el afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral para desempeñar el oficio o profesión para el cual está capacitado y que constituye su actividad habitual y permanente. La cuantía básica de esta pensión será del 45 % del salario mensual de base.

B. Inválido permanente absoluto. Es el afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido su capacidad laboral para realizar cualquier clase de trabajo remunerado. La cuantía básica de esta pensión será del 51% del salario mensual de base.

C. Gran invalidez. Es el afiliado o asegurado que por enfermedad no profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo, haya perdido su capacidad laboral en grado tal que necesite de la asistencia constante de otra persona para movilizarse, conducirse o efectuar los actos esenciales de la existencia. La cuantía básica de esta pensión será del 57 % del salario mensual de base.

No se considera inválida por riesgo común, la persona que solamente pierde su capacidad laboral en un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) o cuya invalidez es congénita.

II. Haber cotizado para el seguro de invalidez, vejez y muerte 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez o 300 semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez.


[1] Artículo 17. Literal c)

[2] Artículo 23.

[3] Artículos  5º y 9º

[4] Ley 90 de 1946. Artículo 46. “La pensión de invalidez se cancelará en cualquier tiempo en que se demuestre haber desaparecido la causa que la produjo”

[5] Artículos  4º a 6º


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