¿Cuándo se tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?

La indemnización sustitutiva se reconoce cuando el afiliado acredita la edad exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez pero no el número mínimo de semanas exigidas (1300 semanas) y declara su imposibilidad de continuar cotizando. En este caso habrá lugar a reconocer el equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1730 de 2001.