Las personas que tenían 750 semanas cotizadas o acreditan 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, también deben acreditar los anteriores requisitos para trasladarse de un fondo privado a Colpensiones?

L respuesta a esta pregunta es No. De acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en las Sentencias C – 789 de 2002, C – 1024 de 2004, SU – 062 de 2010, SU – 130 y 856 de 2013, quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (01 de abril de 1994 o la fecha en la cual se llevó a cabo la vinculación al Sistema General de Pensiones por parte de los departamentos, municipios o distritos) tenían cotizadas 750 semanas o acreditan 15 años de servicio, podrán trasladarse en cualquier momento al régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones), aun cuando tengan cumplida la edad para la pensión de vejez, sin que sea necesario acreditar los requisitos previstos en el numeral anterior.