Análisis Colfondos Fondo Público Vs. Fondo Privado
“Si no sabías Colfondos es una de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es eminentemente privado”
En SOYLaboral&Pensiones quisimos hacer un análisis crítico de un video elaborado por Colfondos con la intención, muy valida, de captar afiliados.
Para los que no sabían, ésta entidad es una de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el cual es eminentemente privado y si bien dentro de la sana competencia que debe reinar entre los dos regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993 para administrar el Sistema General de Pensiones, lo cierto es que muchas veces se utilizan verdades a medias para convencer a incautos que sin tener un conocimiento mínimo del tema, terminan cometiendo errores que les pueden costar el reconocimiento de una prestación económica, es por esta razón, que analizaré punto a punto las ideas que se venden, para saber que tan beneficioso es el RAIS (siglas del régimen de ahorro) versus el RPMD (siglas del régimen de prima media), según lo expuesto en el video:
1. Características del RPMD y del RAIS
En efecto, el régimen de prima media con prestación definida es un fondo público (se nutre del presupuesto para el pago mensual de las pensiones) y sobre todo común, porque todo lo que se ahorra mensualmente por parte de sus afiliados se destina para el pago de las pensiones, mientras que en el régimen de ahorro individual, cada afiliado cuenta con una cuenta individual a la que se dirige el aporte mensual que se efectúa. Lo que no precisa el video, es que no todo lo que se cotiza se destina a esa cuenta individual, en la medida que del 16% que se aporta mes a mes para pensión, se descuenta un 3% de gastos de administración y un 0.5 para el fondo de pensión mínima, lo que traducido en días implica que de 30 días que se cotizan al mes, solamente en dinero, pasan a la cuenta alrededor de 22 días, aunque en el reporte figuren los 30 días del mes cotizados y si bien en el RPMD también hay un 3% de descuento para gastos de administración, según lo establece el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, lo cierto es que salvo que el empleador o el trabajador, como contratista o independiente, reporte algún incidente en el mes que lo haya llevado a cotizar por menos de 30 días, es el mes completo tanto en dinero como en días el que se carga en la respectiva historia laboral, porque en este régimen al configurarse como público, el Estado se encarga de subsidiar lo que el aporte no alcance a cubrir.
También debe precisarse algo que en el video no se cuenta y es que las administradoras de fondos de pensiones cotizan en la bolsa de valores y no necesariamente con el dinero de la administradora, sino también con los ahorros de sus afiliados, tanto para pensiones como cesantías, lo que implica que el afiliado se ve afectado por todos los movimientos positivos o negativos en la bolsa de valores: si al Fondo le fue bien y obtuvo ganancias, así mismo sucederá con el dinero ahorrado por los afiliados, pero por el contrario, si hubo pérdidas, estas se cobrarán a los afiliados, lo que implicará una disminución en el monto de lo ahorrado, situación que no sucede bajo ninguna circunstancia en el RPMD.
2. Consulta por internet
En lo que respecta al RAIS, en efecto, la forma en la cual quedó configurado éste régimen en la Ley 100 de 1993, los afiliados a éste, a través de internet, pueden consultar sus saldos, así como pedir extractos de lo ahorrado, pero eso no quiere decir que en el RPMD no se pueda hacer lo mismo, porque por ej: Colpensiones cuenta con una opción en su página de internet, en la que abriendo una cuenta de usuario, se puede acceder a la consulta de la historia laboral y a la expedición de certificados de afiliación, entre otros servicios. Aunado a lo anterior y por mandato de la Superintendencia Financiera de Colombia proferido en la Circular Externa 16 de 28 de abril de 2016, se impartieron instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales y se adiciona información a los extractos de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Así las cosas, en el RPMD, lo que no se pueda consultar a través de la página de internet de las administradoras, éstas deberán emitirlo directamente al afiliado en la consulta que éste efectúe en un punto de atención al ciudadano.
3. Edades para pensión a partir de 2014
Es cierto, en el RPMD a partir de 2014 y 2015, las edades y el número mínimo de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez, aumentaron a 57 años mujeres, 62 años hombres y en cualquier caso, a 1300 semanas, pero esto no quiere decir que esas edades no sean exigidas en el RAIS, porque si la persona no llega a tener derecho a la pensión de vejez en cualquiera de las modalidades previstas para éste régimen, tendrá derecho a una pensión mínima de vejez, para lo cual tendrá que acreditar 57 años mujeres, 62 años los hombres y 1150 semanas cotizadas, lo cual no es del todo cierto que en el régimen privado no se exijan edades para efectuar reconocimiento de pensiones.
4. Devolución de lo ahorrado
Así quedó establecido en la Ley 100 de 1993, nada que hacer. Si en el RPMD la persona no tiene derecho a la pensión (ya sea de vejez, invalidez o sobrevivientes) y no existe alguno de los beneficiarios establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, el dinero ahorrado, a través de indemnización sustitutiva, no puede ser reconocido a cualquiera de los herederos contemplados en el Código Civil, contrario a lo que sucede en el RAIS, en el que la Ley 100 de 1993 sí permite en este régimen la devolución de todo lo ahorrado, junto con los incrementos e intereses generados, a quien resulte ser beneficiario o en su defecto, heredero.
5. Requisitos para pensión
Lo analizamos en parte en el numeral 3. En efecto, en el RPMD para acceder a una pensión de vejez, hay que cumplir dos requisitos básicos y fundamentales: edad y semanas cotizadas. Una vez alcanzado este objetivo, la pensión se liquida con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años de aportes al régimen.
Lo que no dice el video, es que en el RAIS, si bien es cierto no se exige una edad determinada para acceder a la pensión de vejez, también lo es que el dinero que se ahorra a lo largo de toda la vida laboral debe alcanzar para garantizar el reconocimiento, como mínimo, de una pensión que equivalga al 110% del salario mínimo y como podrán imaginarse, los afiliados que cotizan sobre un salario mínimo, jamás cumplirán este requisito y deberán conformarse con la garantía de pensión mínima.
Ahora bien, por más que la persona haya ahorrado 200, 300 o 400 millones de pesos a lo largo de todos los años, al momento en que solicita el reconocimiento de la pensión al fondo privado, éste se encuentra en la obligación de determinar, con base en las tablas de expectativa o probabilidad de vida cuanto tiempo va a vivir tanto el afiliado, como sus beneficiarios de Ley, para determinar si el dinero ahorrado va a alcanzar para pagar de forma mensual durante todo el tiempo que viva esta persona y su núcleo familiar, la pensión de vejez, adicionalmente también se calcula el incremento legal que debe tener ese monto pensional, de forma anual y si ese dinero no alcanza, por más que se piense que es demasiado dinero, procede la devolución de todo lo ahorrado, recuerden: al ser el RAIS un régimen privado, cada pensión se reconoce con base en lo ahorrado por el afiliado y nada más, no existe un subsidio por parte de la administradora privada y existen muchos casos en los que teniendo ahorrados 300 millones éstos sean insuficientes para garantizar el pago mensual de una pensión.
En cambio en el RPMD, independientemente de lo que vaya a vivir la persona y si de lo que cotizó alcanza para cubrir el monto de la pensión con sus incrementos durante todos los años probables de vida y los de sus beneficiarios de Ley, mientras cumpla con los requisitos de edad y semanas, el Estado garantiza el pago de la pensión hasta el último beneficiario que desaparezca, porque éste régimen es eminentemente subsidiado.
En virtud de lo anterior, quien se encuentre afiliado al RAIS y desea obtener 1) una pensión de vejez y 2) que ésta no sea tan bajita, deberá realizar los aportes voluntarios contemplados en la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, cada uno de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993, tiene sus pros y contras y solo le corresponde al afiliado, luego de un análisis de los mismos, el determinar en cual de los dos regímenes le es más beneficioso estar. Por eso recomiendo que antes de tomar una decisión, quien se encuentre interesado acuda a los puntos de atención al ciudadano de Colpensiones, como mayor administradora del RPMD y cualquier administradora de fondos privados, para que le sean explicados los beneficios de estar afiliado a uno u otro régimen y con base en esta información, tomar la decisión que más convenga, siempre pensando a largo plazo.
PDTA: Si bien es cierto nadie quiere envejecer y siempre seremos jóvenes, existen otras contingencias de las cuales no estamos exentos, cómo son la invalidez y la muerte, temas que también deben analizarse al momento de escoger el régimen pensional.