Regímenes Generales anteriores a la Ley 100 de 1993

REGÍMENES
GENERALES PÚBLICO

LEY 33 DE 1985

LEY 71 DE 1988

  • Se aplica a los beneficiarios del régimen de transición y que cumplan los requisitos para su conservación contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2005.
  •  Edad: 55 años para hombres y mujeres.
  • Tiempo de servicios: 20 años de servicios continuos o discontinuos en entidades públicas.
  • Tasa de reemplazo: 75%.
  • Monto: Tal y como se analizó en otro escrito de este blog, las entidades de reconocimiento pensional liquidan este régimen con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años (art. 21 L.100/93), pero la norma determina que se liquida con el salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
  • Se aplica a los beneficiarios del régimen de transición y que cumplan los requisitos para su conservación contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2005.
  • Edad: 60 años hombres y 55 años mujeres.
  • Tiempo de servicios: 20 años de servicios o aportes en entidades públicas y entidades de previsión/ISS. Frente a este requisito debe precisarse que el Decreto 2709 de 1994, en su artículo 5 disponía que solamente se podían tener en cuenta para el reconocimiento de la pensión de jubilación, los tiempos públicos cotizados al ISS, excluyendo los laborados con empleadores oficiales que no afiliaron a sus trabajadores en esta entidad e inclusive los privados no cotizados al Instituto. No obstante, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda. Expediente No. 11001-03- 25-000-2008-00133- 00 (2793-08). CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, a través de la sentencia de 28 de febrero de 2013, declaró nulo este artículo, lo que trajo como consecuencia que se tuvieran en cuenta tanto tiempos públicos y privados cotizados y no cotizados al ISS. También es importante precisar que los tiempos cotizados/servidos públicos y privados pueden ser acreditados en cualquier momento de los 20 años exigidos, no siendo necesario haber laborado en entidades públicas y privadas a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (Corte Constitucional, Sentencia SU – 918 de 2013)
  • – Tasa de reemplazo: 75%

RÉGIMEN GENERAL APLICABLE AFILIADOS AL ISS

DECRETO 758 DE 1990

  • Se aplica a los beneficiarios del régimen de transición y que cumplan los requisitos para su conservación contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2005.
  • Edad: 60 años hombres y 55 años mujeres.
  • Tiempo a acreditar: Existen 2 modalidades para acreditar este requisito:
I. 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad. Las mujeres deben acreditarlas entre la edad de 35 años y los 55 años y los hombres entre la edad de 40 años y los 60 años.
II. 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

III. Tasa de reemplazo: Dependerá del número de semanas cotizadas, siendo el mínimo 45% por 500 semanas, el cual incrementará en un 3% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas hasta llegar a un 90% por 1250 semanas, así:

 

No. semanas %
500 45
550 48
600 51
650 54
700 57
750 60
800 63
850 66
900 69
950 72
1000 75
1050 78
1100 81
1150 84
1200 87
1250 90

Finalmente debe precisarse que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU – 769 de 2014, determinó que para completar el requisito de semanas cotizadas debe computarse el tiempo cotizado al ISS sino también el laborado con entidades públicas y no cotizado.

*Recordamos a nuestros lectores que todos los textos consagrados en la página web soylaboralpensiones.com están protegidos por derechos de autor y se prohíbe su reproducción total o parcial.
SOYLaboral&Pensiones
Asesorias en pensiones