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Regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993

Como lo hemos explicado en entregas anteriores, los beneficiarios del régimen de transición creado por la Ley 100 de 1993 (artículo 36), tienen la posibilidad o expectativa legítima de pensionarse con la norma inmediatamente anterior a la cual se encontraba vinculado o cotizando. Pues bien, las normas anteriores aplicables a esos beneficiarios del régimen de

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Regímenes Generales anteriores a la Ley 100 de 1993

REGÍMENES GENERALES PÚBLICO LEY 33 DE 1985 LEY 71 DE 1988 Se aplica a los beneficiarios del régimen de transición y que cumplan los requisitos para su conservación contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2005.  Edad: 55 años para hombres y mujeres. Tiempo de servicios: 20 años de servicios continuos o discontinuos en entidades

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Qué diferencia existe entre ingreso base de cotización e ingreso base de liquidación? o es lo mismo?

Este post aunque corto trata de explicar la diferencia entre estos dos conceptos. Pese a ser conceptos ampliamente utilizados en materia pensional, no significan lo mismo, de hecho uno es la consecuencia directa del otro. En efecto el INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) es el salario (sueldo o asignación básica + todos los factores salariales)

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Régimen de transición: monto pensional aplicable en regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993

Cómo se había explicado con anterioridad, el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, le permite a quienes cumplan los requisitos de edad o tiempo de servicios/semanas cotizadas allí contemplados, acceder a la pensión de vejez consagrada en el régimen pensional inmediatamente anterior al cual se encontraban vinculados

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Periodo de prueba en contratos de trabajo

[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”680″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato por trabajo y tiene por objeto darle un tiempo al empleador para que aprecie las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo (art. 76 C.S.T.). El periodo de prueba debe ser pactado por escrito.

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