¿Es necesario autorizar al fondo privado para reclamar el bono pensional?
En esta segunda pregunta nuestra especialista responde: esta pregunta está relacionada con la autorización que hay que darle a los fondos privados para reclamar el bono pensional, y me preguntan si es conveniente o no hacerlo, la respuesta sería Si, no solamente es conveniente sino que es necesario.
“El fondo privado al momento de reconocer una pensión debe tener en cuenta absolutamente todos los aportes que la persona ha efectuado tanto al sistema público administrado hoy por Colpensiones, como al fondo privado o aquellos tiempos que la persona haya alcanzado a laborar a una entidad pública con anterioridad a la ley 100 de 1993“
Todas las personas que estuvieron afiliadas al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones y cotizaron 150 semanas, el fondo al momento en que va a reconocer una pensión por ley debe tener en cuenta absolutamente todos los aportes que la persona ha efectuado tanto al sistema público administrado hoy por Colpensiones, como al fondo privado o aquellos tiempos que la persona haya alcanzado a laborar a una entidad pública con anterioridad a la ley 100 de 1993, en un fondo privado recuerden que el capital se constituye con lo que hemos ahorrado en toda la vida laboral y por lo tanto absolutamente todo debe tenerse en cuenta. “Artículo relacionado Ley 100 de 1993“
“Sí el fondo privado solicita autorización para reclamar tiempos cotizados al antes Seguro Social hoy Colpensiones, es necesario autorizarlo ya que esto es lo que se denomina bono pensional, convertir un tiempo en dinero”