¿Es necesario paragar preaviso?
Ya no es necesario, el código sustantivo del trabajo si establece que si se debe avisar al empleador y al trabajador con una antelación mínima de 30 días que el contrato de trabajo no continúa y esto con el fin de que cuando lo hace el empleador en ese lapso de tiempo pueda buscar un trabajo y pueda conseguirlo, y para el empleador que efectivamente en esos 30 días tenga la posibilidad de contratar a alguien que reciba el puesto del trabajador que se va.
¿Qué decía el Código Sustantivo de Trabajo?
“Frente al tema, cabe recordar que, tal y como lo manifiesta esta entidad en su concepto, el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 6° de la Ley 50 de 1990, señalaba que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada, debía pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.”
Para contratos a término indefinido, ya no se paga con dinero, no hay ningún tipo de descuento o indemnización por parte del empleado que finaliza el contrato
Ya no se paga con dinero, no hay ningún tipo de descuento o indemnización, lo ideal es avisar con la antelación necesaria, pero puede ocurrir el caso que a veces pasa que se consigue un nuevo trabajo y en ese nuevo trabajo no dan la posibilidad de esperarnos 30 días si no que se necesita la presencia del trabajador en un lapso inferior, en este caso habría que conciliar el tema con el empleador, se aclara que no se va a cobrar nada de dinero por terminarlo antes de 30 días, es cuestión de manejarlo directamente con el empleador para no causarle un perjuicio tanto a él como al propio trabajador porque debe renunciar de una manera tan intempestiva.
¿Qué ley modifico el artículo 64 del código de trabajo que habla a este respecto?
“Sin embargo, con la expedición de la Ley 789 de 2002, el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo fue modificado, sin que se estableciera la obligación que tenía el trabajador de pagar esta indemnización en caso de que éste diera terminado su contrato
de trabajo sin justa causa comprobada y sin previo aviso, razón por la que, a criterio de la entidad, el artículo 28 de la Ley 789, derogó esta indemnización y por tanto, en la actualidad, no está obligado el trabajador a pagar el preaviso.”
Para los contratos de trabajo a término fijo si es necesario el pre aviso de los 30 días porque si 30 días antes de que se venza el término del contrato no se ha avisado que no se continúa el contrato de prorroga automáticamente por el mismo término que se suscribió inicialmente y si ya es la tercera prorroga a partir de la cuarta el contrato no puede tener una duración inferior a un año. Esto se debe tener presente para los contratos a término fijo los demás contratos a término indefinido el preaviso es de 30 días con las advertencias que hemos hecho.
Debe tener en cuenta que para los contratos de trabajo a término fijo si es necesario el pre aviso de los 30 días antes del vencimiento del término del contrato.