REGÍMENES
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LEY 33 DE 1985 |
LEY 71 DE 1988 |
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RÉGIMEN GENERAL APLICABLE AFILIADOS AL ISS |
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DECRETO 758 DE 1990 |
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I. 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad. Las mujeres deben acreditarlas entre la edad de 35 años y los 55 años y los hombres entre la edad de 40 años y los 60 años.
II. 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
III. Tasa de reemplazo: Dependerá del número de semanas cotizadas, siendo el mínimo 45% por 500 semanas, el cual incrementará en un 3% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas hasta llegar a un 90% por 1250 semanas, así:
Finalmente debe precisarse que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU – 769 de 2014, determinó que para completar el requisito de semanas cotizadas debe computarse el tiempo cotizado al ISS sino también el laborado con entidades públicas y no cotizado. |